“El cambio brusco del carril de circulación, sin prevenir la intención de hacerlo y sin asegurarse de que su maniobra no provoque riesgos para un tercero, denota un actuar, cuando menos imprudente, negligente, que impone responder por las consecuencias lesivas que del mismo se desprendan”. Con dicho argumento, la jueza Susana de Jorge de Nole (5ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó al conductor de un Chevrolet Corsa que, al no poder detenerse cuando otro automóvil que venía adelante frenó, invadió el carril de un Toyota Corolla, provocando que éste colisionara con otro automóvil que se encontraba estacionado.
En la causa “Cattinelli, María Alejandra c/ Durán, Mirtha Rosa – ordinario”, la magistrada hizo lugar a la demanda por un total de 17.500 pesos, tras señalar que “se encuentra acreditado que en circunstancias en que la demandada se conducía por avenida Richieri, a la altura de la entrada del Hospital Español, se detiene un auto que circulaba delante suyo para ingresar al hospital, por lo que hace una maniobra de esquive hacia la derecha para pasarlo, por el carril del medio, en lugar de frenar, y que al efectuar la maniobra descripta, no efectuó ninguna señal ni puso guiño ni advirtió que por el carril de la derecha venía circulando el automóvil de la actora, por lo cual este último, para esquivarlo, se desplaza hacia su derecha y embiste a un automóvil que se encontraba estacionado”.
“Sin lugar a dudas que la invasión por parte de la demandada del carril de su derecha, desplazándose del que venía circulando sin efectuar ninguna señal o guiño que lo anunciara, ni tomar las precauciones del caso como advertir si por dicho carril venía circulando algún vehículo, constituye una maniobra antirreglamentaria que determina un actuar negligente en el manejo de su conducido”, predicó el fallo.
Se valoró que “ante la imposibilidad de frenar ante el obstáculo que se le presentaba (el automóvil detenido para ingresar al Hospital Español) debió la demandada tomar las precauciones del caso para desplazarse hacia el carril de la derecha, como asegurarse de que no venía por dicho carril otro automóvil con la distancia suficiente que le permitiera ingresar al referido carril sin riesgo alguno para terceros”, pues “los conductores deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio de su conducido, teniendo en consideración los riesgos propios de la circulación, advirtiendo cualquier maniobra, y realizarla con precaución a los fines de evitar causar daño a terceros”.
En otro orden, el decisorio estimó el rubro “privación de uso” a razón de $ 50 por cada día que el Toyota estuvo en reparación, por considerarlo “justo, conforme las reglas de la experiencia”.