viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Intimación para volver al puesto de trabajo no configura injuria

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido indirecto en el que se colocó la empleada accionante resultó injustificado, pues debió comunicarle a su contraria su motivación de forma suficientemente clara pero que, no obstante, consideró extinguido el vínculo porque la intimó a reintegrarse a su puesto, lo que no configuró una injuria ni un incumplimiento de su empleadora.

Aseguradora
Así, precisó que cuando la accionada le solicitó que volviera a trabajar, la dependiente debió reiterar lo dicho en la comunicación previa y aclarar su posición, explicando que el alta médica otorgada por la ART no estaba firme, en virtud del reclamo que estaba en trámite ante la sede administrativa. De esa manera, el tribunal indicó que no podía juzgarse que el despido indirecto resultara legítimo, ya que la demandada actuó de acuerdo con lo informado por la aseguradora.
“Puesto que la causal invocada por la actora en su comunicación rupturista, consistente únicamente en el ofensa que le causó el desconocimiento manifestado por la empleadora de la licencia por accidente de trabajo, no cumple los recaudos que impone el artículo 243 de la LCT, ya que carece de irregularidades o perjuicios concretos, en virtud del principio de conservación del contrato del artículo 10, cabe sostener que el despido indirecto no resultó fuera ajustado a derecho”, enfatizó la alzada, que respaldó también el rechazo del reclamo fundado en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ya que la documentación respectiva fue puesta a disposición de la empleada reiteradamente, mediante la remisión de las cartas documento. Por eso, concluyó que la firma acató la norma en cuestión.

Efectiva denuncia
A su turno, el a quo había desestimado la demanda porque consideró, entre otras razones, que la actora, previo a considerarse en situación de despido, debió efectuar una efectiva denuncia del hecho que estimó realmente impeditivo del mantenimiento de la relación. El sentenciante de grado consideró que en el caso no existió una interpelación a la patronal con anterioridad a configurarse el despido, porque no se invocó incumplimiento alguno y, por ello, estaba ausente un elemento integrativo de la injuria.
Sin éxito, en su recurso la actora sostuvo que el fallo cuestionado resultó “absurdo y arbitrario”. Alegó que el magistrado de primera instancia omitió ponderar las constancias del expediente que acreditaban que como consecuencia de la incapacidad física que padece, conocida por la demandada, no estaba en condiciones de reincorporarse a sus tareas, tal como expuso en la notificación que efectuó oportunamente.
Además, refirió que la demandada negó la totalidad de las circunstancias acaecidas, incluso el accidente, y que la intimó a justificar ausencias desde el día del alta médica otorgada por la ART pero que, sin embargo, el sentenciate no valoró la impugnación de ésta, que suscribió en disconformidad.
Por ello, opinó que fue “descabellado” que hubiera considerado que debió intimar a su empleador previo a considerarse despedida, sin merituar que había desconocido de modo terminante las circunstancias que le notificó con anterioridad.

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