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Interpretan que moratorios por daño punitivo se deben desde la fecha del fallo que fijó la sanción

ESCENARIO. El Alto Cuerpo ratificó los lineamientos de un fallo clave.
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La decisión zanjó una discusión doctrinal y jurisprudencial al unificar criterios y definir que la naturaleza sancionatoria del rubro hace que los intereses nazcan con la sentencia, por lo cual se deben computar desde dicho momento, en caso de no cumplirse lo dispuesto por la Justicia

Después de reafirmar el carácter sancionatorio y disuasivo de una sanción por daño punitivo derivada de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) interpretó que, por tratarse de una multa, los intereses moratorios sólo pueden devengarse con posterioridad a su imposición por sentencia firme y, en su caso, vencido el plazo fijado para el cumplimiento, y admitió los recursos presentados en el caso por la demandada Telecom Argentina SA.

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