“No corresponde incluir el IVA (impuesto al valor agregado) sobre intereses en sentencia, pues los intereses de condena no están contemplados en la ley que regula el tributo; siendo un hecho totalmente distinto al previsto por el artículo 5 inciso ‘b’ de la ley 23349; porque no puede de ninguna manera interpretarse que el reclamo judicial que aquí prospera sea una operación financiera normal entre la actora y el cliente y tampoco puede afirmarse que hayan sido incluidos por vía del decreto 2633/92 reglamentario”.
Con dichos argumentos, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el pedido que Tarjeta Naranja SA formuló en ese sentido en el juicio promovido contra Valeria Soledad Ramos -que fue declarada rebelde en el pleito-, por lo que, si bien la sentencia hizo lugar al capital e intereses reclamados, se ordenó excluir de la condena el IVA sobre intereses judiciales.
Se determinó que las entidades de crédito “son agentes de retención del impuesto sobre las ventas y los intereses de financiación (…); pero nunca de intereses fijados en sentencia, en tanto ‘el contenido de la sentencia de trance y remate, donde se manda a pagar capital e intereses, constituye un supuesto de hecho totalmente distinto de lo previsto por el artículo 5, inciso ‘b’, apartado 7 de la ley 23349, texto según decreto 879/92, desde que el reclamo judicial no importa, ciertamente, una operación financiera normal entre el Banco y el cliente”.
Asimismo, se recordó que “el artículo 4 de la Constitución Nacional establece: ‘El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con (…) las demás contribuciones que equitativa y porporcionalmente a la población imponga el Congreso de la Nación’; agregando el artículo 17 que ‘“sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°’”.
En mérito a ello, se consideró que, “excediendo este marco, el Poder Ejecutivo, mediante decreto 2633/92, introdujo el artículo 10 en el texto ordenado de la reglamentación, por el cual se dispone: ‘los intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas”.