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Interdicto penal no afecta el derecho de propiedad

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La ocupante del inmueble resistió el lanzamiento cuestionando al titular registral de éste y aduciendo que la propiedad tenía promesa de venta a un tercero ajeno a la cuestión

Si bien la ocupante del inmueble resistió el desalojo cuestionando la legitimación activa del titular registral del inmueble -su ex concubino-, con base en que la propiedad fue vendida a un tercero por boleto de compraventa, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la acción y desestimó el argumento defensivo aludido en función de que la promesa de venta del dueño a otra persona “no le incumbe o no le afecta ningún derecho” a la accionada y determinó, a la vez, que el ex conviviente conserva “un título (…) a los fines de obtener su uso” y “excluir a quien no tiene título que legitime su ocupación”.

El propietario -excluido del hogar por la Justicia penal en función de una denuncia por supuesto abuso sexual- promovió mediante apoderada el desalojo de su ex concubina, con quien no tiene hijos en común, respecto de una finca en barrio Cáceres.

La demandada se opuso al lanzamiento argumentando que su ex conviviente no estaba legitimado para plantear la acción por haber enajenado la finca por boleto de compraventa a un tercero.

El magistrado admitió la demanda y ordenó el deshaucio del inmueble, estableciendo que la existencia de una promesa de venta a terceros “no cambia la obligación del tenedor de una cosa a restituirla a quien le otorgó la tenencia de la misma”.

En ese orden, se analizó que, si la accionada “se encontraba en uso de la propiedad porque lo había consentido” su ex concubino, tiene obligación de restituirla “aunque se haya firmado un boleto de compraventa”, al tiempo que “tal requerimiento puede estar dirigido a los fines de cumplir con la obligación asumida en la firma del boleto de compraventa mediante el cual se obliga a escriturar y a entregar la posesión a los fines de perfeccionar la transferencia del inmueble acordada”.

En otro orden, también se rechazó el planteo defensivo mediante el cual la ocupante aducía que el propietario también carece de legitimación por “haber perdido la posesión” en función de la exclusión del hogar ordenada por la Justicia del crimen.
Al respecto, el pronunciamiento remarcó que “el hecho de haber sido excluido del hogar no implica la pérdida de la posesión, sino que es un interdicto dictado por la justicia penal y sólo tiene tal carácter, no implica la pérdida de los derechos que pudiese tener respecto de la propiedad a su nombre” y “es simplemente una limitación que tiene su origen en una denuncia penal y que de manera preventiva desde dicho fuero se lo excluye del hogar y no una pérdida del derecho”.

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