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Insuficiencia patrimonial de los empleadores para que el fondo de garantía se haga cargo

OBLIGADA. La superintendencia deberá hacer frente a la condena laboral.
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La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió que se declare la insuficiencia patrimonial de los empleadores demandados para asumir las obligaciones a su cargo y se condene a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) a abonar las indemnizaciones derivadas del infortunio laboral debatido en el juicio, ordenando la cobertura del capital, pero desestimando la condena de los gastos causídicos e intereses moratorios.

La actora precisó que, si bien los codemandados poseían bienes, no fue posible su liquidación, por lo que peticionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 del decreto 334/96 respecto a la limitación del pago solo al capital, pues reclamó se incluyan los intereses y gastos causídicos. 

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