En el fallo se sostuvo que en la causa existieron elementos suficientes para que se cumplan las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Nacional de Empleo, Nº 24013
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó al club Instituto Atlético Central Córdoba (IACC) al pago de la multa del artículo 9 de la Ley Nacional de Empleo (LNE) por registración deficiente de un trabajador, al entender que en la causa existieron pruebas suficientes para determinar que el accionante estuvo incorrectamente registrado en su relación laboral, ya que en los recibos de sueldo se consignó una fecha posterior a la real, lo cual fue consignado en el telegrama enviado a la AFIP, en el que el demandante denunció tal situación.
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