miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Independencia entre el avenimiento y la probation

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La Cámara 6ª del Crimen de la ciudad de Córdoba rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulado por Gabriel Benedetti, a quien se le atribuyen nueve hechos de abuso sexual sin acceso carnal, calificados. A su turno, el fiscal de Cámara manifestó que consideraba que la probation era un instituto independiente y autónomo del avenimiento (ver ‘Las exigencias’) y recordó que -previo al precedente sentado por el Tribunal Superior de Justicia en “Bonko”- se expidió a favor del otorgamiento del beneficio en este tipo de delitos, aclarando que a posteriori, por razones de economía procesal, aceptó que el consentimiento de la víctima debe prevalecer sobre el interés público.
Al oponerse al pedido, el acusador precisó que la posibilidad de condena condicional era baja, aclarando que “frente a la cantidad de hechos atribuidos, si bien las reglas del concurso hacen factible el mínimo de la escala penal (…), su posibilidad es ínfima y su admisión extrema”. En tanto, la querella también solicitó el rechazo de la propuesta.

La Cámara reseñó que conforme al precedente “Bonko”, el Tribunal Superior de Justicia realizó un análisis de compatibilidad del instituto de la probation y de los delitos dependientes de instancia privada, expresando que “en los delitos contra la integridad sexual se establece un régimen especial de probation, el cual reviste (…) características particulares para su procedencia conforme lo dispuesto por el artículo 132 del Código Penal (CP) -avenimiento-, lo cual es expresión de la existencia de una relación de especialidad y de género-especie entre los institutos”.
Por su parte, el tribunal señaló que era posible otra interpretación, “la cual entiende que estamos ante dos institutos independientes”.

Connotación afectiva

En tal sentido, se precisó que siendo heredero el avenimiento “de la vieja causa de exención de pena por el casamiento con la ofendida (…), de su lectura se presenta (…) la clara connotación afectiva que hace al contenido”, precisando que ello se manifestaba en que éste se origine en la voluntad de la víctima y en que se demuestre una relación afectiva preexistente entre aquella y su victimario.
Se recordó que el artículo 76 bis del CP menciona la expresión “reparación del daño” -cuestión que no figura en el artículo 132-, acotándose que ello en nada parece referirse a un contenido afectivo o a un interés de la víctima.
Asimismo, la Cámara estimó que el examen de razonabilidad es más complejo en el avenimiento, pues el tribunal limita su conocimiento a constatar su existencia y libertad de formulación, siendo dificultosa la evaluación de razonabilidad, “mientras que en el caso del artículo 76 bis es (…) posible si lo que se propone es la reparación del daño”.

Distinta finalidad

En esa línea, el tribunal mencionó la diferencia en la finalidad de los institutos: “en tanto la probation está orientada a evitar los efectos disocializadores de las condenas para delincuentes primarios”, el avenimiento se orienta a la prevalencia del interés de la víctima y a la existencia de una relación afectiva preexistente, que permite excluir la punibilidad del hecho.
“Cualesquiera sea la tesitura adoptada respecto a la independencia o no de los dos institutos (…), o de la procedencia

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