En virtud de ocultarse una situación de trabajo dependiente mediante la formalización de una pasantía educativa, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por César Mauricio Arese, condenó a un arquitecto a indemnizar a un alumno de la Facultad Arquitectura y Urbanismo de la UNC, al comprobarse la existencia de fraude laboral.
El actor, Diego Lorenzo Ernesto Badillo, afirmó haber mantenido una relación de trabajo dependiente regido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en tanto que el demandado, Alfredo Eduardo Giunta, adujo en su defensa que el nexo se fundó en una convenio de pasantía (ley 25165).
Así trabada la litis, el magistrado sostuvo que no se discutió que la vinculación estuvo encuadrada en esa norma, ya que ello surgió de la documentación inserta en el expediente labrado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNC y del legajo de pasantía acompañado por la demandada.
Informe
No obstante, se advirtió que “del informe de esa repartición y la declaración del ex secretario de extensión de la Facultad de Arquitectura, arquitecto Rubioli, indican incumplimientos por parte del tutor de la pasantía, el demandado arquitecto Giunta”.
En esa dirección, el juez Arese resaltó que en ese documento se señaló que el accionante comenzó la pasantía el 1/11/04 hasta el 23/10/05, renovándola hasta el 31/5/07. Sin embargo, se agregó que “las pasantías se vencieron sin renovación por parte del demandado, (la que) se solicitó mucho tiempo después”.
En ese contexto, se subrayó: (el hecho de que) “la facultad diera curso a la solicitud no implica convalidación de esa irregularidad ya que, según informa la casa de estudios (ya que ello), se realizó así para regularizar la situación de los pasantes”, no constando en el expediente administrativo ni surgiendo de la prueba incorporada en autos, nada respecto de los planes o programas de formación cumplidos por el actor con el demandado.
Figura
Por ello, el juez concluyó que “hubo una clara situación de trabajo dependiente irregular que se trató de formalizar mediante el fraude laboral de acudir a la figura de la pasantía educativa (artículo 14 LCT), y atento a que la negativa a regularizar la relación laboral y privar de tareas constituyen injurias suficientes que no consienten la continuidad del vínculo laboral (artículos 242, 246 y concordantes de la LCT)”.