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Condena por cruzar en rojo corriendo «picadas»

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Al mismo tiempo que condenó al conductor del vehículo que causó el accidente por su “intolerable menosprecio por la vida y los bienes de los demás” , por cuanto el siniestro ocurrió al cruzar el semáforo en rojo cuando corría una “picada” en una calle céntrica transportando seis personas, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) eximió de responsabilidad indemnizatoria a su aseguradora, en virtud de que tales conductas del demandado fueron previstas expresamente en la póliza como causales de exclusión de cobertura.

En octubre de 2003, Diego de la Fuente conducía el Volkswagen Gol y transportaba seis personas más, pasada la medianoche, corriendo una “picada” con otro coche en cercanías del puente de calle Sarmiento y al llegar a la esquina de avenida Maipú, cruzó a alta velocidad el semáforo en rojo y embistió el taxi de Luis Fabián Bulchi, quien se conducía por la arteria nombrada en último término, lo que causó graves lesiones y numerosas cortes en una de las pasajeras, lo que la incapacitó en el porcentaje de 41% de la total obrera. El fallo ordenó que De la Fuente y su padre, Rafael Juan, indemnicen al taxista en 14 mil pesos por los daños sufridos por la unidad y a la víctima en 58 mil pesos, destacando que el proceder desplegado por el conductor codemandado “resulta demostrativo de una actitud absolutamente desaprensiva”.

A su vez, teniendo en cuenta que la pasejera del taxi presenta aún “pedacitos de vidrios que se palpan fácilmente, produciendo dolor”en su espalda, uno de sus brazos, cabeza y rostro, así como también cicatrices en esas zonas, la magistrada ponderó el daño estético padecido como integrativo del daño moral, cuantificándolo en 30 mil pesos, en tanto “la desfiguración estética crea complejos e inhibiciones que repercuten en las relaciones con sus semejantes y en su trabajo”.

En otro orden, se hizo lugar a la defensa de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora de De la Fuente, La Meridional Compañía Argentina SA, por cuanto “del tenor literal de la póliza de seguros (…) emerge que el asegurador no indemnizaría los siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga cuando, entre otros supuestos, el conductor del vehículo asegurado no respetara un semáforo en rojo o el número de terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin excediera la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado”.

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