Si bien la ART demandada argumentaba que la comisión médica que atendió al accionante no había detectado la afección, el tribunal concluyó que el peritaje realizado a tal fin por el experto oficial corroboró la secuela
Al no estar negado por la demandada Prevención ART SA que el trabajador sufrió un desmayo en la calle mientras se dirigía a su puesto de trabajo, hecho que le causó una herida cortante en su rostro, la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba efectuó un análisis integral del decreto 659/96 (que aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales), concluyendo que procedía la secuela estética por cicatriz en nariz, verificada por el perito médico oficial, y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización por la incapacidad establecida.
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