Ordenan resarcir por despido al demandante. El TSJ ratificó la resolución adoptada en la instancia inferior por la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo
Después de confirmarse que las tareas realizadas por un trabajador rural en una residencia campera excedieron aquéllas previstas en el estatuto del servicio doméstico –decreto nº 326/56-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la condena indemnizatoria por despido en contra de su propietaria, conforme las pautas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La demandada, Ángela del Carmen Schmal, intentó anular la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo, que dispuso obligarla a indemnizar por despido a Adalberto Absalón Arredondo. La recurrente denunció que el a quo incurrió en un error al considerar que el contrato habido entre las partes estuvo fuera del régimen del trabajo doméstico, ya que se trataba sólo de una vivienda rural y no de una explotación agrícola.
En ese marco, el TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, advirtió que el sentenciante concluyó que “las tareas realizadas por el actor excedían las previstas en el decreto N° 326/56, pues se acreditó que puso una estatua, participaba en carneadas, fumigaba y cuidaba la vegetación de más de una hectárea”.
Asimismo, en el fallo se resaltó que el actor “concurría al campo y controlaba la producción”, subrayando que “sobre esta última actividad, sostuvo que era necesaria para verificar que no se llevaran a cabo actos perjudiciales a la demandada, ya que como canon del arrendamiento percibía un porcentaje de la cosecha”.
En consecuencia, el fallo afirmó que “deviene intrascendente insistir en la mentada inexistencia de una explotación agraria, porque lo que en definitiva se entendió relevante fue aquella tarea de control realizada por Arredondo para la señora Schmal y que lo sustraían del mencionado estatuto”.
En igual sentido, el Alto Cuerpo sostuvo que la recurrente “remarca aspectos que caracterizarían a la figura del casero, reconocidos por el a quo”, sin embargo éstos fueron “a su vez descalificados en virtud de la extensión del predio y porque la empleadora no probó que las labores importantes fueran contratadas a empresas o personas especializadas, tal como lo sostuviera al contestar la demanda”.