viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnizan a municipal contratado durante 8 años

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Cámara villamariense consideró que se trata de una “patología institucional” y una
desnaturalización de la figura del empleado temporario, que consiste en asignarle funciones propias del permanente.

Un trabajador que se había desempeñado como personal contratado de la Municipalidad de Villa María deberá ser indemnizado con ocho haberes mensuales (más intereses), uno por cada uno de los años que prestó funciones, entre enero de 2000 y enero de 2008, antes de que el municipio diera por caducado el contrato. Así lo resolvió la Cámara Única del Trabajo de dicha ciudad, integrada en forma unipersonal por el vocal Marcelo Salomón, quien puso la sentencia en conocimiento del Concejo Deliberante en la convicción de que todos los estamentos estatales deberían poner foco en la “patología institucional” que consiste en “desnaturalizar” la figura del empleado contratado al no asignársele funciones específicas sino tareas habituales o propias del trabajador de la planta permanente.

En la resolución, que ha quedado firme, el camarista hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el trabajador y, como en “el ámbito municipal de Villa María no existe ninguna previsión normativa para la interrupción laboral arbitraria del agente contratado como no permanente”, debió suplir esta “omisión constitucional” acudiendo a las respuestas legislativas análogas brindadas en el orden federal y provincial para remediar esta situación.
En ese sentido, el vocal subrayó que las respuestas legislativas existentes (en el orden nacional, la ley 25164 y, en el provincial, la ley 7233) prevén una “indemnización especial” para los contratados que fueran cesanteados sin causa y que consiste en “un cálculo matemático que vincula la antigüedad laboral y la remuneración del trabajador”. Aunque aclaró que no se trata de una “patología institucional” privativa de Villa María, el camarista esgrimió que se observa una desnaturalización de la figura del empleado contratado.
En ese sentido, afirmó que, en el plano legal (del “deber ser”), el Estatuto del Empleado Municipal prevé que, “para sus actividades normales y habituales”, el municipio de Villa María contará con una “planta permanente y en supuestos especiales recurrirá a empleados ‘contratados’, quienes deberán cumplir funciones en labores específicas y por la temporalidad que aquellas requieran”.

El vocal Salomón agregó que, por el contrario, en “el plano del ser (ejercicio del poder)”, las cosas funcionan de otra forma. Así, por ejemplo, en el caso concreto, expresó que el demandante era “requerido para cumplir tareas de ‘inspector municipal’, sin asignación a operativo o desempeño municipal particular o específico que justificara su contratación como ‘no permanente’”. A ello hay que sumar que, “de manera arbitraria, el empleador le asignó a dicha contratación un plazo de seis meses, vinculación que se fue reiterando sucesivamente hasta finales del año 2007”.

Interrupción “arbitraria”
En la misma dirección, el vocal enfatizó: “La administración municipal ‘desviadamente’ utilizó un mecanismo de contratación (empleado no permanente) para satisfacer un ‘fin’ específico y permanente de la prestación estatal, extraviando –por interés o por error- la ‘legalidad administrativa’ a la que debió atarse y arrastrando con ello los derechos individuales del trabajador contratado. Por todo lo expuesto, debe rechazarse la postura defensiva del municipio en cuanto a que la situación del demandante es asimilable a la de un ‘contratado no permanente’. Más claramente: el actor ha sufrido una interrupción infundada y arbitraria de su contrato de trabajo; es decir, ha sufrido un daño y, como tal, debe ser reparado”.
Como consiguiente, el camarista consideró que la Constitución nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscriptos por la Argentina “claramente protegen el trabajo en sus diversas formas y, muy especialmente, ‘resguardan’ al dependiente ante la intempestiva interrupción laboral”. En la misma dirección, recalcó que el artículo 14 bis de la Carta Magna, en forma certera, establece la “protección contra el despido arbitrario”, por lo que sería “errado pensar que quienes trabajan en el Estado (en cualquiera de sus formas) y no gozan de la ‘estabilidad’, tampoco pueden ser mínimamente acreedores de la tutela contenida en el precepto constitucional genérico”.

Respeto a la Constitución
En definitiva, bajo la premisa de que “donde exista un trabajador del Estado que pierda su trabajo sin causa, éste inexorablemente se hace acreedor de la manda constitucional protectoria”, el vocal concluyó que procedía indemnizar al demandante, aun cuando no existiera una reglamentación, en aras de “viabilizar la vigencia y respeto a la Constitución nacional”.
Asimismo, y más allá de la respuesta brindada en el caso concreto, el magistrado concluyó que debía “ponerse en foco de la sociedad villamariense que esta ‘patología institucional’ es una realidad cotidiana y sostenida en el tiempo, que debería compeler a todos los estamentos del estado municipal a deliberar sobre las consecuencias políticas, económicas, sociales y judiciales que estas irregularidades acarrean, a fin de aunar criterios y decisiones que hagan desaparecer esta ‘distorsión institucional’ (desmesurada planta de contratados del Estado)”.
Por todo ello, el fallo estimó “prudente y necesario poner en conocimiento de los integrantes del Concejo Deliberante, del Tribunal de Cuentas y del Auditor General los contenidos de la resolución”.

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