La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda en contra del estado provincial, al que condenó a abonar $1.477.000 por un falso diagnóstico de HIV en un hospital público, lo que repercutió en su vida personal, sufriendo discriminación y alejamiento de su familia y círculos cercanos.
El tribunal tuvo en cuenta los hechos y también el daño producido a la mujer, en tanto fue discriminada y juzgada en ámbitos familiares, laborales y de sus amistades, producto de un falso diagnóstico.
La ley provincial 4792 en su artículo 15 expresamente dispone que “los profesionales del arte de curar que detecten en forma directa o indirecta el virus del sida o casos sospechosos de portarlos, están obligados a informar a los pacientes de manera suficiente y clara, adaptada al nivel cultural de cada uno de ellos, sobre el carácter infectocontagioso del virus, sus medios y formas de transmitirlo como asimismo el derecho que tienen a recibir asistencia adecuada”.
El art. 16 de dicha ley complementa que “el profesional médico determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento escrito de éste. Le asegurará la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo asesorará debidamente”.