La Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba hizo parcialmente lugar a la demanda presentada por ex empleados contratados de la Municipalidad de Unquillo, quienes pretendían su reincorporación al servicio y la correspondiente reparación por daños materiales y morales tras haber sido desvinculados.
Si bien el tribunal rechazó el pedido de reincorporación, admitió la pretensión indemnizatoria de los actores en virtud de los años de servicio como personal contratado, determinando que la indemnización debía calcularse conforme a la Ordenanza Municipal N° 1167/2019.
La decisión tuvo como primera votante a la vocal Daniela Susana Sosa, quien explicó que reconocer la estabilidad laboral a quienes no ingresaron mediante los mecanismos previstos para la incorporación a la planta permanente hubiera alterado el régimen de empleo público regulado por la Ley 25164.
En ese sentido, sostuvo que admitir la estabilidad para personal contratado sin cumplir con los procedimientos legales no solo distorsionaría la normativa vigente, sino que también modificaría indebidamente los fondos asignados para el personal transitorio y permanente.
Derechos
No obstante, la jueza aclaró que, si bien los actores no gozaban de estabilidad propia del empleo público, su calidad de contratados los hacía titulares de ciertos derechos derivados del vínculo laboral, lo cual se encuentra protegido por la doctrina jurisprudencial que interpreta el artículo 14 bis de la Constitución nacional.
Respecto de la situación contractual, la vocal remarcó que la designación de los actores en planta permanente y la recategorización posteriores fueron irregulares, motivo por el cual la municipalidad actuó conforme a derecho al revocar esos actos administrativos. Sin embargo, enfatizó que no podía ignorarse el tiempo de servicios prestados bajo contrato. Fue en ese marco que la jueza Sosa consideró aplicable la Ordenanza N° 1167/2019, norma dictada por el municipio para regular la indemnización del personal contratado, la cual prevé una compensación equivalente a medio mes de la última remuneración percibida para aquellos agentes que hubieran prestado servicios de forma continua e ininterrumpida por más de un año y medio. La magistrada valoró que dicha normativa resultaba específica y directamente aplicable a la situación de los demandantes, dado que al momento del dictado de la sentencia ya se encontraba vigente, lo que otorgaba previsibilidad y certeza a la resolución del conflicto.
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