sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnizan a estudiante al desvirtuarse régimen de pasantías educativas

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El joven estudiaba kinesiología y fue contratado para tareas de asesoramiento. Las pruebas demostraron que la empresa lo utilizaba para vender sus productos.

Con respaldo en la prueba testimonial, que dio cuenta de que un estudiante de kinesiología, contratado bajo el régimen de pasantías educativas (ley 25165), se dedicaba exclusivamente a la venta de elementos ortopédicos y productos de droguería, sin que ello haya contribuido a su formación académica, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Oscar Alberti, condenó a Marbe SA a indemnizar por despido incausado al universitario, al comprobar que el vínculo fue laboral y no educativo.

Fernando Martín Rossaroli había sido contratado mediante la celebración de un acuerdo individual de pasantía, visado por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), con el objeto de realizar tareas de asistencia y asesoramiento en los distintos canales de comercialización de la droguería.

Para la demandada no hubo contrato de trabajo, ya que la relación se encuadró dentro de la Ley de Pasantías Educativas, a pedido del pasante y con un formulario provisto por la Secretaría de Extensión Universitaria y Acuerdo Individual de Pasantías de la UNC.

El magistrado afirmó que al tratarse de un estudiante de kinesiología que, si bien en la vida profesional deberá luego utilizar camillas o tratar pacientes en sillas de ruedas o que deban utilizar elementos ortopédicos, consideró que “no termina de comprenderse cómo la mera venta de aquéllos -haciendo abstracción de los medicamentos que nada tienen que ver con su profesión- pueden contribuir de manera concreta en complementar su formación académica en el modo previsto por el régimen en cuestión”.

El juez remarcó que “la alegada tarea de asesoramiento a que alude el convenio particular al punto 3 (…) y a la que también hiciera referencia el testigo Cabanillas, no ha tenido el debido correlato en la restante prueba testimonial recibida”, subrayando que se confirmó que “la actividad exclusiva del accionante era la venta”.

Se dijo que “no hay un solo elemento objetivo incorporado a la causa que permita ver al actor, por ejemplo, asesorando a un cliente respecto a qué le conviene: una silla de rueda y no la otra en función de la limitación funcional que padece o, en su caso, qué tal camilla u aparato ortopédico se ajusta más a sus necesidades en orden a la patología de la que es portador”.

En consecuencia, la sentencia resolvió que “la situación del actor con relación a la demandada exorbitó los límites del régimen de pasantía”, destacando que se configuró “el supuesto previsto en el artículo 23 de la LCT y, por tanto, debe presumirse la existencia de un contrato de trabajo”.

Por ello y teniendo en cuenta la negativa de vínculo laboral formulado por la demandada, se concluyó que “sólo puede interpretarse como una extinción de la relación incausada”.

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