La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Daniel Brain, condenó a María Isabel Cumiano -propietaria de la lomitería Betos de la sucursal Sagrada Familia- a indemnizar a un ex encargado de sucursal, al comprobar mediante las pruebas documentales y testimoniales que existieron irregularidades en la registración de la relación laboral. Paralelamente, por falta de pruebas se desestimó la procedencia de las horas extras reclamadas.
Gabriel Moyano se consideró despedido luego que Cumiano le negó que existieran defectos en su contratación como empleado gastronómico. No obstante, el tribunal sostuvo que quedó acreditado con prueba documental reconocida por la propia demandada “que el actor no se encontraba correctamente registrado en cuanto a su fecha de ingreso”, y remarcó que ello fue corroborado por testigos.
En ese sentido, el juez afirmó que también la prueba testimonial confirmó que “el accionante no ostentaba la categoría de ‘Repartidor B’, como figuraba consignado en los recibos de haberes, sino que, por el contrario (…), que su función era de ‘Encargado’ y se añadió que “también la jornada de trabajo estaba incorrectamente registrada, pues en los recibos de haberes figura como ‘media jornada’, cuando en realidad tenía el actor un horario a jornada completa”.
Por ello, el vocal determinó que la conducta desplegada por la demandada, “negando la fecha de ingreso, la categoría, la jornada de trabajo, la remuneración correspondiente y, por ende, negando adeudar diferencia salarial alguna, constituyó injuria laboral grave y suficiente en los términos del artículo 242 de la LCT, para denunciar el contrato, pues no resulta posible continuar un vínculo laboral cuando la empleadora, en violación al principio de la buena fe, expresamente establecido en el artículo 63 de la LCT, niega la defectuosa registración”.