La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que un hombre que fue hostigado telefónicamente y por mail por un equipo de cobranzas sea indemnizado por daño moral. Además, el tribunal determinó una multa por daño punitivo contra la entidad demandada.
En autos “R. J. c/ Cencosud SA y otros s/ordinario”, Expte. Nº Com 21109/2018 se originó en el reclamo de un consumidor que adquirió un producto de Jumbo Pilar en 2015 abonando en cuotas y habiéndosele asegurado que la operación no conllevaba interés adicional encubierto o costo oculto.
Sin embargo, en el resumen de la tarjeta del híper verificó luego un monto superior en 20% a lo pactado, ante lo cual pidió la baja del plástico y se le respondió que para ello debía cancelar toda la deuda.
Reclamos
Después de varios reclamos sin que se le brindara una solución, comenzó lo que interpretó como una persecución telefónica y por mail, llegando a recibir hasta tres llamadas diarias de distintas empresas de cobranzas.
El consumidor acudió a la Justicia y el fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a su demanda y condenó a la empresa al pago del monto reclamado por daño moral, aunque entendiendo que las cuotas fueron sin intereses ocultos, pero que en los llamados telefónicos donde se solicitó la baja, la operadora incumplió la ley 25065:11 y la LDC. 4 al no tramitarse inmediatamente tal misma, por lo que la información brindada por medio de call center fue incorrecta, además de haberse percibido indebidamente comisiones, impuestos y demás gastos generados por la continuidad del servicio.
Finalmente se corroboró el hostigamiento telefónico mediante la prueba informativa, por lo cual procedió la reparación por daño moral, desestimando el daño punitivo.
El demandante recurrió la negativa del daño punitivo y el monto del daño material, en tanto la empresa apeló por considerar que se determinó la responsabilidad sin valorar la conducta del actor que dejó de abonar, por el daño moral y la tasa de interés fijada.
Decisión
La cámara, integrada por los jueces Ernesto Luchell, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, rechazó el recurso de Jumbo y admitió parcialmente las objeciones del actor consumidor, adicionando una multa civil de $300.000 contra la empresa.
La alzada interpretó que la existencia de una deuda no debió ser obstáculo para dar la baja inmediata de la tarjeta, ni justificaba el hostigamiento y el trato indigno al accionante, el cual se acreditó mediante un audio con la grabación de una conversación entre el cliente y la operadora de la empresa, donde el primero reitera en el pedido de baja del servicio y la segunda se lo niega por existir saldos pendientes, corroborándose finalmente que existieron 42 llamadas telefónicas al accionante.
En cuanto al daño punitivo, la cámara destacó que el mismo se infiere con arreglo a los artículos 8 bis y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), juzgado con criterio restrictivo, por cuanto la negativa de proceder a la baja pese a un requerimiento claro y fehaciente del consumidor, sumado al hostigamiento hacia su persona por distintos medios (teléfono, mail personal, mail laboral) constituyen graves incumplimientos a esa norma, que justifican el cargo.
“Repárese que teniendo en consideración el carácter de proveedor especialista en la administración del servicio de tarjeta de crédito, no ha brindado una mínima justificación que diera cuenta de las razones de su reprochable conducta, amparándose en la existencia de un saldo pendiente de cancelación por parte del actor. A lo que cabe agregar que, llamativamente, fue su omisión en dar de baja la tarjeta lo que coadyuvó a la generación de deuda en cabeza del actor”, concluyó el fallo.