La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión adoptada en primera instancia aunque morigeró el monto del resarcimiento que debe percibir la empresa agropecuaria demandante
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el pago de indemnización en favor de una empresa agropecuaria a la cual dos firmas comerciales le proveyeron un plaguicida contaminado, que dañó la cosecha de soja.
En autos “MCA Agropecuaria SA c/ Hallpa Comercial SA y otro, daños y perjuicios”, los vocales Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, por unanimidad, revocó parcialmente la sentencia recurrida respecto al monto indemnizatorio, que deberá liquidarse con base en las pautas establecidas en los considerandos. Paralelamente, se modificaron los intereses y -por mayoría- se impusieron las costas en 30% a cargo de la accionante y 70% de las demandadas.
Al fundar la decisión, el camarista Ávalos evaluó que los agravios de Síntesis Química SA se limitaron a cuestionar la actuación del juez en la instancia de grado, estimando que existió una errónea apreciación de la prueba, en relación con la adquisición del producto y en cuanto a la fumigación de los predios, en contravención a la ley provincial N° 9164 y su decreto reglamentario N° 132/ 05, y a la semilla utilizada en los cultivos -resistente al glifosato-, cuestiones estas que causan la interrupción del nexo de causalidad, como presupuesto de la responsabilidad civil por daños. Sobre el particular, Ávalos apuntó que el a quo realizó un examen crítico, una valoración conjunta y exhaustiva de todos los medios probatorios que rodean el caso, compartiendo conclusiones a las que arribó y agregando -respecto de la fabricación del producto Vendaval Glifosato, a cargo de Síntesis Química SAIC- que además de su difusión en la página de Internet, existió un reconocimiento expreso del representante legal de la firma, Jorge Camilo Giambiagi, quien admitió que en 2008 que Hallpa Comercial SA comercializó los productos agroquímicos fabricados por Síntesis Química.
Según el fallo, con ello se desvirtuaron las consideraciones formuladas por Síntesis Química SAIC sobre una presunta errónea apreciación de la prueba, especialmente en las boletas que “acreditan la adquisición del producto, ya que no quedan dudas por haberse acreditado en la causa que Hallpa Comercial SA vendió a la actora en diciembre del año 2008 la cantidad de 6.000 litros de Glifosato marca Vendaval”.
Cuestionamiento
El cuanto al cuestionamiento de la fumigación realizada por la actora en una supuesta contravención a normas precisas, el camarista coincidó con las conclusiones del tribunal inferior en orden a que la aplicación del glifosato marca Vendaval causó la fitotoxicidad en las plantaciones de soja, con la sintomatología que ésta presentaba y que resultarían propios de la presencia del hormonal Dicamba en el producto aludido precedentemente, ello en consonancia con el informe producido por el ingeniero Fernando E. Daita en oportunidad de evaluar los síntomas fitotóxicos observados en los sembrados a consecuencia de herbicidas hormonales.
Sin embargo, el tribunal consideró que la forma de calcular la indemnización fijada por el a quo era errónea, ya que se estaba resarciendo como daño emergente el costo de producción menos el rinde obtenido y como lucro cesante el rendimiento estimado menos el costo de producción, lo cual resultaba “distorsivo”, ya que en el primer caso se indemniza el costo de producción en sí mismo sin tener en cuenta que “para obtener el rinde estimado, había que realizar necesariamente esa inversión”.
Rubros
Se agregó que los rubros reclamados no encuadraron en la categoría de daño emergente ni en la de lucro cesante, y por tal motivo debía ser recategorizado en su totalidad como pérdida de chance, ya que se trata de una mera posibilidad, oportunidad o expectativa en curso de obtener un beneficio futuro.
En conclusión, el camarista señaló que correspondía indemnizar a la actora como pérdida de chance la frustración de la expectativa de obtener determinados rindes de la cosecha de soja en los predios de que se trata, de no haber mediado el efecto perjudicial que sobre dicha siembra produjo la utilización del producto de fumigación sobre los cultivos. “Los que además sufrieron en alguna medida también la influencia de fenómenos de la naturaleza, tal el granizo, o lotes que en algunos establecimientos no pudieron ser peritados por la presencia de animales vacunos u ovinos o daños producidos por la invasión de lepidópteros, chinches y tucuras”, se destacó.