El Tribunal Oral Federal Nº1 subrayó que esa prohibición vulnera el derecho del penado a obtener una tutela judicial efectiva y un amplio ejercicio del control jurisdiccional.
El juez federal Jaime Díaz Gavier declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes, y concedió tal beneficio a un imputado, fundando la decisión en que “la prohibición a obtener libertad condicional del artículo 14 constituye una vulneración del derecho del penado a obtener una tutela judicial efectiva y al amplio ejercicio de control jurisdiccional, al establecer la norma cuestionada, una presunción iuris et de iure, ab initio, en contra del penado y violatorio del sistema republicano de gobierno”.
Al abordar el citado artículo -esto es- uno de los obstáculos formales para la concesión del beneficio, el fallo analizó que “en la etapa de ejecución de pena da comienzo la oferta de tratamiento al penado con miras a la reinserción del mismo”.
“En el caso de aquel que reúne la condición de reincidente, resulta indudable que la privación de libertad condicional del artículo 14 Código Penal, constituye una presunción ‘iuris et de iure’, que contiene un juicio de mayor peligrosidad, mayor capacidad delictiva y mayor posibilidad de volver a cometer delitos, afirmaciones que sólo tienen fundamento en la condición previa que el penado ostenta y que fuera objeto de valoración al momento de dictado de la sentencia. Con fundamento en el mismo y en forma apriorística, se veda al mismo la posibilidad de obtener la libertad condicional. ¿Es esto ajustado a parámetros y normas constitucionales? Creemos que la respuesta debe ser negativa”, se analizó en el pronunciamiento.
Por otra parte, se dijo que “la taxatividad en la redacción de la norma cuestionada (…) impide, a todas luces, una interpretación de la misma dentro de parámetros constitucionales, por todo lo cual considero que corresponde declarar su inconstitucionalidad por lesionar los principios de culpabilidad, lesividad, reserva, derecho penal de acto, autonomía moral, derecho de defensa, readaptación social mínima, principio de judicialidad y tutela judicial efectiva que se desprenden de manera expresa o por derivación de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad”, insistió el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba.