El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF1) declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Ejecución Penal, que refiere a un descuento del sueldo que recibe el penado, tras advertir una “colisión entre la quita del 25% prevista por el inciso ‘c’ del artículo 121 de la ley 24660 y los artículos 18 y 14 bis de la CN”.
Entrando al análisis del planteo de inconstitucionalidad del artículo 121 inciso “c”, el tribunal mencionó que la deducción de 25 % del citado inciso “c” refiere que será imputable a “gastos que causare en el establecimiento”. Así, se agregó que el mismo artículo 121,prevé en su inciso a) una deducción de 10% “para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia”, en tanto el inciso b) prevé un descuento de 35% para prestación de alimentos, conforme al Código Civil.
“Se observa que en ambos supuestos, el presupuesto para efectuar dicho descuento, es una sentencia que genere una obligación ‘de dar”, se dijo en el fallo y en igual sentido, sostuvo que del artículo 129 “se desprende que podrá descontarse hasta un 20% de la remuneración, en concepto de reparación de daños intencionales o culposos causados en cosas inmuebles o muebles del Estado de terceros, lo cual exige también que tal ‘obligación de dar’ haya sido determinada por sentencia previa”.
Tanto en el caso de los incisos “a” y “b” del art. 121, como así también en los supuestos de los arts. 129 y 127, “el texto legal ha precisado el destino y fuente de la obligación impuesta al penado”, se manifestó.
Los magistrados añadieron que, al contrario de lo reseñado con relación a todos los demás descuentos, se observa que el previsto por el inciso “c” del artículo 121 no determina adecuadamente todos estos extremos. “Se efectúa dicho descuento por adelantado, de manera genérica, haya o no gastos generados por parte del interno, sin que exista una ‘obligación de dar’ impuesta al interno y sin precisión ni detalle de su destino para cada caso en particular, por lo que se ordenó el reintegro de los montos que a ese título se descontaron en las remuneraciones del interno Claudio David Keiler”, se subrayó.
“La norma contenida en el inciso ‘c’ del artículo 121 revela irracionalidad y desigualdad, pues en el caso de un interno a quien no se ha asignado trabajo, éste no se ve obligado a aportar a su subsistencia (…), en tanto quienes desarrollan labores, sí están sometidos a dicho descuento, y sin embargo todos están alojados en iguales condiciones, con igual alimentación, atención médica etc., pues ello es una obligación inherente al Estado”, se concluyó.