viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Impugnan acuerdo del STJ de Entre Ríos sobre aranceles de amparos

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Una jueza de primera instancia declaró inconstitucional la decisión, atendiendo el planteo efectuado por el Colegio de Abogados de esa provincia

La jueza en lo Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, Elena Albornoz, declaró la inconstitucionalidad de un Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que disminuyó los honorarios profesionales en materia de amparos.

En el caso el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario Nº 1 de fecha 28 de octubre de 2019 del máximo tribunal de esa provincia, afirmando que tal decisión “resulta violatoria de los artículos 203 y 205 de la Constitución de Entre Ríos”.

El plenario en cuestión estableció “como parámetro mínimo regulatorio de honorarios profesionales en el proceso de amparos- genéricos y especiales- 35 juristas al vencedor en primera instancia y 70% de ese monto al vencido, al momento de la regulación. Y por la labor en la alzada-de corresponder- el 40% de la suma fijada en la primera instancia – cfr. arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 59,91 de la ley arancelaria, en armonía con la ley 10377 y las pautas previstas en el artículo 1255 segundo párrafo del CCyC”.

Los profesionales argumentaron que se estableció un honorario en los juicios de amparo por debajo del piso fijado por el artículo 91 de la Ley de Aranceles, fundado dicho decisorio en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia, ante la situación de existir fallos con criterios diversos referido a la regulación.

En este escenario, la magistrada se preguntó “si puede ser objeto de un fallo plenario el tema de la base de regulación de honorarios cuando existe una ley expresa en la materia”, esto es, la ley 7046.

“El debate gira en torno a la validez del ejercicio concreto de esa potestad en el caso de los honorarios profesionales. Así, en tanto existe una normativa de orden público como lo es la ley 7046 que es clara en cuanto a establecer que en caso de juicio amparo la estimación de los honorarios tiene un umbral mínimo de 50 juristas, el dictado de una decisión plenaria no podría desconocer la letra expresa de la norma”, añadió la magistrada.

La jueza Albornoz concluyó considerando: “Resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.

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