Los contribuyentes alcanzados por el impuesto a la riqueza que se resisten a pagar buscan llevar sus planteos a los tribunales, asesorados por sus contadores.
Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, ratificó que la estrategia generalizada será acudir a la Justicia.
De descuenta que, en principio, optarán por adelantarse al reclamo de la AFIP solicitando que los jueces dicten cautelares antes del 31 de este mes, cuando vence la presentación del denominado Aporte Solidario y Extraordinario, establecido por la ley 27.605.
Cabe recordar que el mes pasado, los productores agropecuarios cordobeses comenzaron a consultar a abogados, que les propusieron promover una medida cautelar ante la Justicia Federal y una declarativa de certeza, ya que estiman que el gravamen es inconstitucional.
Entidades del ruralismo -como Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona y la Sociedad Rural de Jesús María, avalan aquella posición. Incluso, difundieron un comunicado entre sus asociados titulado: “Impuesto a la Riqueza: podrán iniciar acciones legales quienes no se consideren alcanzados por la norma”.
En tanto, el estudio Spinaccé–Capellino y Asociados, de Jesús María, presentó los pasos a seguir para analizar la situación particular de cada contribuyente.
Tal como vaticinaron los detractores del proyecto del oficialismo, la proyección del impuesto impactará en la actividad del fuero Contencioso Administrativo Federal.
Los críticos han reiterado sus objeciones; entre ellas, que afecta el derecho de propiedad, que la Constitución Nacional ampara, porque implica que tributen personas que planificaron su actividad económica sin tener en mira un tributo que aún no existía. Además, apuntan a que abre la posibilidad de que resulten alcanzados bienes que actualmente no se encuentran dentro del patrimonio del contribuyente; es decir, que ya no representan capacidad contributiva.
En ese sentido, citan el precedente de la Corte Suprema “Navarro Viola”, que estableció que “la afectación del derecho de propiedad resulta palmaria cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de riqueza anotada antes de su sanción sin que se invoque, siquiera, la presunción de que los efectos económicos de aquella manifestación permanece, a tal fecha, en la esfera patrimonial del sujeto obligado”.
Paralelamente, sostienen que el aporte solidario es confiscatorio y que vulnera los principios de equidad e igualdad.