La empresa General Urquiza debe indemnizar a un ex mecánico por defectos en la comunicación mediante la cual rescindió el contrato de trabajo
La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la empresa de transporte General Urquiza SRL a indemnizar por despido injustificado a un ex mecánico, al advertir que la comunicación postal enviada por la compañía, y por la cual rescindió el contrato de trabajo con invocación de causa, resultó ser imprecisa e insuficiente respecto de las faltas atribuidas al operario.
En la controversia, Omar César Moreno fue cesanteado mediante una carta documento en la que se le informó: “Notifícole queda despedido a partir del día de la fecha por grave negligencia en el ejercicio de sus funciones”.
A partir de ello, el tribunal integrado por Sergio Segura estimó que “esta comunicación peca de insuficiente pues no precisa, ni detalla, ni menciona cuáles y/o cuántas son aquellas negligencias, ni determina las circunstancias de tiempo y lugar en que las mismas pudieron ser cometidas”.
Injuria
Siguiendo esa línea de razonamiento, el magistrado observó que, a fin de aclarar la causa del despido, “ni se ha arrimado prueba alguna respecto al pleito (y) respecto de su existencia”. Y ante esas circunstancias -formal y de prueba-, el juzgador se consideró impedido de juzgar “si la pretendida injuria tiene -o no- entidad para justificar la máxima sanción que el plexo laboral contiene, el despido”.
Por esas razones, el vocal Segura, concluyó que “debe declararse que el despido directo causado perpetrado por la empleadora es injustificado, por lo que engendra obligación de indemnizar”.