La Cámara en lo Contencioso-administrativo federal confirmó la multa de 50 mil pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a una empresa proveedora de Internet. En su momento, un cliente de la firma denunció que recibía una conexión a una velocidad inferior a la contratada.
La sanción pecuniaria recayó sobre Telecom Argentina por infracción del artículo 19 de la ley 24240 en la provisión del servicio Arnet.
La norma en cuestión establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
Ante la denuncia presentada en 2005 por el usuario, se verificó que la velocidad de descarga de archivos era casi 500 veces inferior a la comprometida, pero que la facturación llegaba con el importe correspondiente a un servicio óptimo.
Velocidad
En tanto, la demandada argumentó que la velocidad de navegación ofrecida, 1200 kilobytes por segundo, era el máximo que se podía alcanzar, pero que el estándar se ubicaría casi siempre por debajo de ese índice.
La Cámara determinó que las circunstancias expuestas por la accionada en ningún momento fueron explicadas al cliente y precisó que si bien del contrato surgían algunas limitaciones a la velocidad, no podía considerarse razonable la diferencia registrada.