La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que siempre que se difundan imágenes de una persona sin su consentimiento existe una violación a este derecho personalísimo. La periodista fue filmada cuando cubría un evento proselitista
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que condenó a un partido politico por usar la imagen de una periodista en su spot publicitario sin su autorización.
Los hechos que motivaron el litigio sucedieron en el marco de un evento cuya finalidad era el lanzamiento de la candidatura presidencial de un frente político, al cual asistieron distintos periodistas, entre quienes se encontraba la actora.
Durante el acontecimiento, el candidato se acercó amistosamente a saludar uno por uno a los reporteros que estaban allí. El momento fue capturado en video y posteriormente utilizado como un anuncio publicitario para la campaña.
La periodista inció una acción de amparo solicitando la eliminación de su imagen en el spot. En el marco de la acción constitucional se dictó una medida autosatisfactiva y se intimó a retirar la imagen de la actora del spot publicitario creado para la campaña presidencial. Posteriormente, la periodista inició demanda por daños y perjuicios.
La sentencia de primera instancia condenó al candidato y al partido político a resarcir económicamente a la actora en concepto de daño al proyecto de vida, incapacidad psíquica y tratamiento futuro, y daño moral.
Al resolver, el magistrado precisó que el spot no tuvo como objetivo la información o el conocimiento, sino que, por el contrario, su finalidad era publicitar una campaña electoral de la cual, la actora, no es parte ni prestó su consentimiento para serlo. Asimismo, el fallo dejó en claro que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo al cual “se le atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que lo hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado”.
La decisión de primera instancia fue apelada por el partido politico que adujo que la actora participó voluntariamente de un acto público de un partido político, se filmó y se fotografió con el candidato, a su vez que aquella fue consciente de estar siendo filmada. “Que las imágenes no fueron captadas en la vía pública, sino que se tomaron en un inmueble alquilado especialmente para la celebración del acto público, al que la actora ingresó voluntariamente para ser partícipe activa del acontecimiento”.
Asimismo planteó “que saludar respetuosamente a alguien no implica adherir a sus ideas o a su movimiento político, y reproducir dicho saludo tampoco”.
Al momento de expedirse, la Sala falló en consonancia con lo decidido por el juez de grado y adhirió que el hecho de que la actora sea de profesión periodista, “no excluye un simultáneo menoscabo espiritual”.
“Todo profesional conserva sus derechos personalísimos en paridad con el resto de los seres humanos y la sola turbación de ellos es desencadenante de un daño moral a menos que se demuestre lo contrario”, planteó la Cámara.
Y agregó: “el derecho mencionado se encuentra delimitado por la propia voluntad de su titular que es, en principio, a quien corresponde decidir si permite o no que sea puesta en el comercio y a qué fines. Por consiguiente, siempre que se difundan imágenes de una persona sin su consentimiento, automáticamente existe una violación a este derecho personalísimo”.
Así las cosas, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de forma unánime declaró desierto el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de grado.