Al acreditarse el estado de vulnerabilidad de la demandada en la ejecución de un crédito, por padecer una grave incapacidad mental, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante y sus letrados en contra del proveído dictado por el juez de primera instancia y declaró la inembargabilidad y la inejecutabilidad de la única vivienda en la que habita la ejecutada.
El tribunal integrado por los vocales Ariel Alejandro Germán Macagno (autor del voto), María Adriana Godoy y Alberto Luis Larghi, al analizar la cuestión, indicó que la providencia impugnada -que impedía la continuación de la ejecución en contra de la demandada- fue dictada con anterioridad a que en la causa surgiera algún indicio de que la ejecutada fuera una persona vulnerable por su discapacidad.
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