Tras encuadrar el caso dentro de la hipótesis de excepción, en la que la embargante no puede subastar un inmueble en función de haber conocido –con motivo de haber sido la abogada de los incidentistas– que el bien era poseído por los terceristas en calidad de adquirentes por boleto privado, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- ratificó la tercería planteada, declarando el mejor derecho de los compradores, que aún no habían escriturado la propiedad.
Se recordó que el Tribunal Superior mantiene el criterio respecto de que debe prevalecer la “publicidad registral” por sobre la “publicidad posesoria” (desde el precedente “Tercería de dominio de Aramburu Nemesio y otros en ‘López, Hugo c/ Virginia Cavalletti de Aviv” y otros), con excepción del supuesto de que el embargante no pudiera alegar “buena fe” (desconocimiento) en relación a los derechos posesorios que le asisten al tercerista.
La mayoría, conformada por Abel Granillo y Rafael Aranda, confirmó lo decidido en primera instancia en cuanto a que se configuró dicha excepción, dado que la ejecutante que pretendía sacar a remate la vivienda, la abogada Cecilia Dora Ramírez de Mañez, había sido apoderada de los terceristas en otro pleito.
El fallo analizó que si bien “el titular de un boleto de compraventa no pueda oponer el mismo argumentando el dominio sobre la cosa para enervar una subasta, pues la acreditación de la propiedad requiere de título, modo e inscripción para ser opuesta a terceros (…) en casos excepcionales la publicidad que otorga la inscripción registral queda cumplida frente al tercero que conocía o debía conocer el derecho que invoca el titular del boleto”.
“La condición de apoderado de los terceristas y demás sucesores, por parte de la actora, hace presumir válidamente que la misma conocía o debía conocer la condición de poseedoras de las terceras y el título que las mismas detentaban (…) ergo, caen en la excepción que contiene el fallo apelado y que (…) es ratificado por el pronunciamiento del Alto Cuerpo”, se concluyó.
Minoría
El vocal Abraham Ricardo Griffi votó en disidencia por considerar que, “aun cuando la doctora Ramírez de Mañez conociera que el inmueble había sido transferido, nada le impedía a ésta embargarlo para asegurarse el pago de su acreencia, máxime cuando no se había realizado la escrituración”.