martes 28, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Iba a viajar y falleció: su hija avisó meses después y pidió por el pasaje, sin éxito

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “G. M. c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ Ley de Defensa del Consumidor”.
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“Aun cuando hubiera alguna previsión, lo cierto es que la actora no puso en conocimiento de la aerolínea demandada el hecho posterior imposibilitante de viajar, ya que la muerte del titular del pasaje fue comunicada a la empresa mucho tiempo después; distinta es la relación que tenía con la operadora de turismo, quien -pasado un tiempo- tuvo conocimiento del lamentable suceso”.

Bajo esa premisa, el Juzgado Federal de II Nominación de Mendoza rechazó la demanda presentada en contra de Aerolíneas Argentinas por la hija de un hombre que tenía pasaje de ida a San Pablo, Brasil, para el 14 de mayo de 2022, y pasaje de vuelta a Mendoza para el 21 del mismo mes y año, pero murió 11 días antes de la salida, el 5.

A su turno, la mujer reclamó $1.000.000 y dividió el monto en tres rubros. Pidió $380.000 por daño moral, por la falta de respuestas a sus “constantes y reiteradas solicitudes” y reclamos previos a la interposición de la demanda. Dijo que la firma fue “indiferente” y que ello le produjo “desgaste, enojos y frustraciones”, malestar y preocupación y que se la privó de usar su tiempo “en descanso u otras actividades” y de la “tranquilidad económica” del reintegro. También solicitó $400.000 por daño punitivo y $220.000 por el gasto del pasaje.

Aerolíneas Argentinas alegó que tuvo conocimiento de la muerte del pasajero el 6 de marzo de 2023, cuando la heredera envió una carta documento a su sucursal de Mendoza, y que al otro día la contestó.

Dijo que desconocía las comunicaciones entre la mujer y la empresa Stella Viajes y aclaró que de haber sabido que el pasajero falleció hubiera intentado vender el ticket, pero reiteró que eso no ocurrió porque desconocía la situación.

En ese marco, negó cualquier tipo de responsabilidad de la empresa. Sin embargo, recordó que, para la restitución de lo abonado en caso de corresponder de acuerdo a la tarifa escogida, la empresa debe tener la declaratoria de herederos y el correspondiente oficio judicial que lo ordena.

Asimismo, rechazó la procedencia de los rubros indemnizatorios. Respecto del reembolso de lo abonado, informó que los vuelos en cuestión no permitían cambio ni devolución. Además, reiteró que no cobró los billetes, sino que era quien debía trasladar al pasajero; es decir, precisó que el valor ingresó directamente en las arcas de la empresa de viajes.

Paralelamente, invocó el derecho aeronáutico y descartó que el caso fuera de consumo.

El sentenciante rechazó la demanda indicando que la procedencia de los rubros moral y punitivo no fueron parte de la intimación previa y que están atados a la procedencia del daño material.

Consideró que no existió incumplimiento obligacional que justificara la devolución del costo del pasaje e hizo algunas observaciones, como que la actora no expresó la causa por la cual la firma debería restituir el valor. “No acompaña prueba o mención siquiera de las condiciones de contrato que celebró, a través de su operadora de viajes”, recalcó. “No hay motivo para que la aerolínea devuelva o reacomode un vuelo que estuvo a disposición del viajante el día pactado”, sumó.

Precisó que ni en la norma en general ni en el contrato en particular está previsto el reintegro en el supuesto analizado. Yendo más allá, postuló que aun cuando hubiera alguna previsión, lo cierto era que la actora no puso en conocimiento de la demandada el hecho posterior imposibilitante de viajar. “La muerte del titular del pasaje fue comunicada a la empresa demandada, en el mejor de los escenarios, recién con el mail del 24 de noviembre de 2022 enviado a [email protected]. La simple invocación de los derechos y protección del consumidor no permite, per se, cargar al proveedor con una obligación en particular”, enfatizó.

Código o Convención
En otro tramo de su sentencia, el juez consignó que dejando de lado la discusión sobre si la relación aerocomercial se rige solo por el Código Aeronáutico o por la Convención de Montreal, o cómo se compatibiliza con la aplicación supletoria de la Ley 24.240, lo cierto era que la prueba demostró que una persona compró un pasaje y no pudo realizar el vuelo por una causa ajena a la empresa, que desconoció hasta pasados más de seis meses desde el día previsto para el viaje.

Operadora de turismo
Distinguió esa relación de la que la hija del pasajero tenía con la operadora de turismo, quien -pasado un tiempo- tuvo conocimiento del lamentable suceso y no fue demandada en el proceso.

Sobre el daño moral, al margen de su improcedencia en general con consecuencia de la falta de daño material imputable a la demandada, observó que el desgaste emocional que denunció la accionante, producido por los trámites de solicitud de reintegro, no eran atribuibles a Aerolíneas Argentinas. “Los correos y reclamos fueron intercambiados con la agencia de turismo, por lo que mal podría reclamarse algún tipo de actitud reprochable a la demandada provocadora de daño indemnizable”, concluyó.

En ese orden de ideas, como consecuencia, declaró como improcedente el daño punitivo. “Muchos son los conceptos y extensiones que se le han dado en la doctrina, pero todos parten de una cuestión esencial: incumplimiento obligacional”, recordó el sentenciante. “Lo que no está probado o argumentado es de donde surge la obligación de Aerolíneas Argentinas de restituir el valor del pasaje dejado de usar”, cerró.

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