Tras comprobarse mediante las pruebas pericial médica y testimonial la existencia del daño, el agente de riesgo y que la actividad de mucama resultó incapacitante, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Fernando Farías condenó a Towerblend Company SA, -propietaria del “Hotel Viña de Italia”- a indemnizar a una ex empleada conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), al carecer esta empresa de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Dilva Burgos denunció padecer de una incapacidad parcial, permanente y definitiva a causa de cervicobraquialgia con limitación funcional y lumbociatalgia por espondiloartrosis con limitación funcional, producidas éstas por las tareas de mucama llevadas a cabo en el hotel desde el año 1975 hasta el año 2003.
El tribunal, luego de examinadas las pruebas pericial médica y testimonial, afirmó que la actora “ha demostrado la existencia del daño, el agente de riesgo y que la actividad desarrollada tiene capacidad para determinar por sí el cuadro clínico diagnosticado”. Ante lo cual, el vocal sostuvo que “conforme las previsiones del artículo 6 LRT y decreto 659/96, constituyen contingencias-enfermedades profesionales-, que pueden incluirse como situaciones cubiertas por la LRT, incapacidad laboral parcial permanente definitiva (Artículos 8 ap. 2 y 9 LRT)”.
Por otro lado, se advirtió que “en la causa no se acreditó que se verificara uno de los supuestos de exclusión pautados en el artículo 6, apartado tercero”, de tal modo, el magistrado concluyó que “conforme el grado de incapacidad asignado por el señor perito oficial, esto es el diecinueve por ciento (19%) de la total obrera”.
Finalmente, en el fallo se aclaró que “la demandada no ha denunciado ni traído la causa a una ART, por lo que debe responder en forma directa ante la actora por las prestaciones dinerarias que se deriven del porcentaje de incapacidad aludido (artículo 28 apartado 1 LRT)”.