No resulta menester requerir al trabajador una prueba adicional para acreditar el horario extraordinario que denuncia haber cumplido, cuando se encuentra en condición de empleo no registrado y no se han desvirtuado las presunciones emergentes del artículo 55 de la ley 20744.
Bajo esa premisa, la Sala 6ª laboral de Córdoba, integrada por María del Carmen Piña, condenó a Osvaldo Julio Roque Insaurralde a abonarle a Mayco Rafael Saldaño el rubro horas extraordinarias reclamado, sin que el demandado exhibiera ni acompañara documentación laboral que refutara su procedencia.
Jornada
La magistrada señaló que “la falta de acreditación de la documentación laboral aludida, sumada a los indicios emergentes de la testigo Saldaño, quien aludiera a la presencia del actor en tareas de reparto junto al vehículo de su empleador en horarios oscilantes entre las ocho y las veintidós horas, sin discriminar días de la semana, me permiten razonablemente inferir que la jornada se extendió en el horario que denuncia la demanda, ante la ausencia de prueba en contrario”.
Y subrayó: “Sin que sea dable requerir al reclamante una prueba adicional del mismo”.
Condición
De igual modo, se destacó que “no resulta menester requerir al trabajador una prueba adicional por el horario extraordinario que denuncia cumplido, cuando se encuentra, como en esta causa, en condición de trabajador no registrado y no se han desvirtuado las presunciones emergentes del artículo 55 del RCT”.
En esa dirección, la jueza Piña expuso que “este criterio ha sido también expuesto acabadamente en S. 88784 CAUSA 29.140/05 – "Sequeira Hugo Hernán c/González Sergio y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA III – 30/05/2007, donde la doctora Porta sostuvo (un) criterio que hago mío en toda su extensión argumental, por considerar que allí se dan razones dirimentes con relación al tema en debate”.