lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Horas extras a docente aunque nadie se las había autorizado

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Por aplicación de los principios de enriquecimiento sin causa y de igual remuneración por igual tarea, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó el derecho de una docente a percibir el pago de horas extras que fueron realizadas sin la autorización expresa del órgano competente, pero con el conocimiento implícito por parte de la administración.

En el caso, la Provincia de Córdoba apeló la decisión dictada en su oportunidad por la Cámara de 1ª Nominación del fuero, que dispuso que debía abonarle a la docente Mical Kaplan horas extras, pese a que ellas no fueron autorizadas por la autoridad competente.

El TSJ, integrado por Domingo Juan Sesin-autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), afirmó que “el efectivo cumplimiento de las funciones administrativas en un mayor horario respecto de la jornada laboral que le correspondía cumplir a la actora, sin que medie acto administrativo de autoridad competente que las autorice, encuadra teóricamente en el principio de enriquecimiento incausado del Estado, que se cristalizaría ilegalmente ante la negación de su reconocimiento”.

Artículo 14 bis
En esa dirección, se puntualizó que “el principio de igual remuneración por igual tarea garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 23 inciso 4 de la Constitución Provincial”, y se subrayó que fue implícito el consentimiento por parte de las autoridades superiores, quienes “no pudieron ignorar la irregular prestación de funciones de la actora en exceso de la jornada laboral que le correspondía cumplir”. Asimismo, se puntualizó que “el artículo 14 de la Constitución Nacional, que integra el ordenamiento jurídico comprometido en el subexamine, otorga igualmente respaldo a la solución dada por la iudex a quo al conflicto de autos”.

Jornada
Se analizó que la actora cumplió una jornada más extensa que la legalmente establecida, es decir que realizó un mayor esfuerzo, una tarea cuantitativamente superior sin que esto incidiera en su remuneración, “lo que implicó una clara transgresión al derecho y a los principios a los que se ha hecho referencia”, enfatizó la Sala, añadiendo que “la accionada no desconoció explícitamente el mayor beneficio derivado de la actividad desempeñada”. Por ello, el Alto Cuerpo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas.

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