El tribunal interpretó que cuando se dicta el auto respectivo, comienza el cómputo de los términos de prescripción para que los letrados que intervinieron requieran sus emolumentos con independencia del juicio sucesorio
Al interpretar que la declaratoria de herederos es un juicio independiente del pleito sucesorio y que, una vez dictada, comienza el plazo de prescripción para que los letrados intervinientes pidan la regulación de honorarios que les corresponda, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que admitió la excepción presentada por los herederos, al haber transcurrido en exceso el plazo legal para que un abogado pida la cuantificación de sus emolumentos.
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