En un proceso en donde se apeló la sentencia que reguló los honorarios de los abogados que intervinieron, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió admitir el recurso interpuesto por aquellos y resolvió que el régimen arancelario a aplicar se debe determinar según la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica generadora de la obligación.
En el caso, los letrados cuestionan el régimen jurídico (Ley 3371 vigente a partir de noviembre de 2021) al que acudió el juez de grado para determinarlos y afirmaron que “al regular tales emolumentos profesionales lo hace teniendo en miras la nueva ley de honorarios profesionales y la consecuente valuación real a la que la misma hace referencia, valuación -que si bien carecemos de una tasación especial- podría resultar exorbitante en relación a la tareas realizadas por todos los profesionales intervinientes, pudiendo resultar los mismos desmedidos e irracionales”.
De este modo, los profesionales reclamaron la aplicación de la normativa anterior, esto es, la Ley 1007. La labor profesional, según se desprende de la causa, comenzó en abril de 2016, como así también, que los trabajos de los profesionales que intervinieron por las codemandadas, fueron realizados en su integridad al amparo del régimen anterior.
En este sentido, los magistrados de Alzada advirtieron que la mayor parte del proceso y la mayoría de las etapas fueron ejecutadas y en algunos casos finalizadas durante la vigencia de la ley anterior, por lo que dicha normativa es la que debería aplicarse.
Para los jueces, “más allá de la época en que se practique la regulación se debe aplicar la ley de aranceles vigente al momento en que los profesionales desarrollaron su labor, no resultando aplicable el nuevo régimen legal a etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley anterior”.