jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Histórico: atribuyen a Irán el atentado contra la AMIA y lo declaran Estado terrorista

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En una sentencia histórica, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que revisó varias causas vinculadas con el atentado a la AMIA de 1994 atribuyó la responsabilidad de ese ataque a Irán, lo declaró un “Estado terrorista” y autor de un delito de lesa humanidad, que podrá ser castigado en cualquier lugar del mundo sin límites de tiempo.

Bajo la presidencia y el voto principal del juez Carlos Mahiques, junto a sus colegas Angela Ledesma y Diego Barroetaveña dictaron la sentencia definitiva en la causa que investigó el mayor atentado terrorista sufrido en la Argentina, y el llamado caso AMIA II, que indagó en las irregularidades de la pesquisa penal y el supuesto encubrimiento del ataque a través de ellas.

Los camaristas examinaron hechos, pruebas, testimonios y expedientes judiciales, pero además vincularon esa montaña de fojas -algunas brillantes, otras vergonzosas, muchas veces contradictorias- y alcanzaron una conclusión mucho más amplia de lo que les pedía su tarea: quiénes fueron los culpables del bombazo en la calle Pasteur 633, por qué lo hicieron y qué se puede hacer con ellos tanto en el país como en el resto del mundo

Mahiques, quien lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas, razonó que tanto el atentado contra la embajada de Israel en marzo de 1992 como el de la AMIA, dos años después, respondieron a una decisión política y estratégica de la República Islámica de Irán, y fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah “que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs.”

Esa definición implica que el país promotor y financiador de actos terroristas más allá de sus fronteras “asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán).” Mahiques y sus colegas entienden que “la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como ‘terrorista’, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales” y su “derecho a la verdad”. Una verdadera revolución jurídica.

Los tres jueces reafirmaron que el atentado debe calificarse como crimen de lesa humanidad, lo que lo convierte en imprescriptible y extiende sobre él el principio de “jurisdicción universal”, según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores. Esta calificación incluye a los denominados “delitos conexos”, que fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados con la desviación del curso de la investigación que impidió o demoró su avance.

Por primera vez una sentencia judicial establece que ese reclamo podría ser emprendido por nuestro país, por vías diplomáticas, a través de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia.

El fallo no sólo tendrá consecuencias en la Argentina: en estos días, Estados Unidos cavila sobre la responsabilidad iraní respecto de amenazas y actos contra objetivos norteamericanos, e Israel también apunta a Teherán por la barbarie ocurrida desde hace seis meses en la Franja de Gaza a manos de Hamas, otro supuesto títere político-militar controlado directamente por los ayatollahs.

En su fallo, Mahiques, Ledesma y Barroetaveña explican las causas de los atentados, y abonan la teoría de que con ellos Irán se vengó de la decisión unilateral del gobierno argentino de cancelar tres contratos de provisión de material y de tecnología nuclear acordados con Teherán, luego de la alianza de Carlos Menem con Estados Unidos y su participación en la primera Guerra del Golfo, en 1991.

Los camaristas creen que Irán consideró “intolerable” el incumplimiento argentino, y su respuesta fue planificar y ejecutar los ataques terroristas “como una forma extrema de presión para que nuestro país revirtiera por fuerza de la coacción su decisión de cancelar esos acuerdos”.

La Casación Federal reiteró además la necesidad de “acceder acabadamente” al contenido de la documentación y archivos de la ex SIDE, que por enésima vez mandó a desclasificar, digitalizar, sistematizar. También pidió que “se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para reunir la información que los servicios de inteligencia extranjeros conservan relativas al brutal atentado”.

La sentencia del máximo tribunal penal exhorta a los jueces de las causas conexas que todavía continúan en trámite a que avancen en ellas con mayor celeridad, y a los poderes Ejecutivo y Legislativo “que definan a la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso en ausencia”, y la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos como el terrorismo.

Paralelamente, Casación revisó las condenas de los acusados por el encubrimiento del ataque a la AMIA, a través de una investigación supuestamente desviada con dolo. Los camaristas no encontraron probado que la camioneta Renault Traffic que estalló en la calle Pasteur haya estado previamente en manos del reducidor Carlos Telleldín, y confirmó la absolución del actual abogado.

En cambio, confirmaron la responsabilidad criminal del ex juez que instruyó la investigación del atentado, Juan José Galeano; del ex director de la SIDE, Hugo Anzorreguy; del ex subdirector de Contrainteligencia de esa secretaría, Patricio Finnen; y esta vez sí de Telleldín, en la sustracción de 400.000 dólares de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado por parte del magistrado y los espías, y su entrega al reducidor de autos a cambio de que prestara una nueva declaración de los hechos, previamente consensuada con Galeano. Además, revocó la condena de Ana María Boragni (ex pareja de Telleldín) y confirmó las absoluciones de Víctor Stinfale (ex abogado de Telleldín) y Rubén Beraja.

Al destituido ex juez federal Galeano se le dictó condena a 4 años de prisión por el dictado de resoluciones que contenían hechos y pruebas falsas y que conllevaron a la detención ilegítima de los ex policías bonaerenses. A los ex fiscales José Barbaccia y Eamon Müllen (que habían sido sancionados por el tribunal de juicio por no denunciar el pago ilegal a Telleldín) se les modificó la calificación de los hechos y se los condenó a dos años de prisión en suspenso como partícipes secundarios de las privaciones ilegítimas de la libertad de los ex agentes policiales ordenadas ilegalmente por Galeano.

Los secretarios judiciales del magistrado, Susana Spina y De Gamas Soler, fueron desvinculados del proceso ya que no se probó que tuviesen conocimiento de los delitos cometidos por sus superiores.

En cuanto al presunto encubrimiento de Alberto Jacinto Kanoore Edul, investigado como uno de los sospechosos del atentado contra la AMIA, la Sala II por mayoría absolvió a Galeano, Anzorreguy, su segundo en la SIDE Juan Carlos Anchézar y Carlos Alberto Castañeda: no solo no se demostró que el juez (que había sido condenado por esos hechos) conociera en ese momento la vinculación familiar entre Kanoore Edul y el entonces presidente Carlos Menem (también absuelto por el tribunal inferior), sino que tampoco se probó que sus decisiones en el transcurso de la investigación se orientaran a beneficiarlo.

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