El menor sufrió un traumatismo en su mano derecha, al quedar ésta atrapada en un equipo
que se utiliza en la sección “Alfombras” del local comercial. El fallo fue en mayoría; la
minoría relativizó el hecho y propuso rechazar la demanda.
Al revocar la resolución dictada en primera instancia en sentido contrario, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- ordenó que la empresa que explota el hipermercado de la construcción Easy indemnice el daño moral padecido por los padres del niño de cinco años de edad que sufrió traumatismo en el dedo pulgar de su mano derecha, que quedó atrapada por la máquina enrolladora de alfombras ubicada en el local.
Entre otros argumentos, el fallo fundó la condena por dicho rubro en que “no puede obviarse que el siniestro acaecido y cuya responsabilidad se ha atribuido a la demandada debió, por necesidad, provocar en el niño y en quienes conforman su grupo familiar un estado de frustración y angustia, con su carga de decepción, lo cual ha de merecer el resarcimiento adecuado al caso”.
El juzgado de origen admitió la reparación del menoscabo espiritual del menor en 2 mil pesos, pero desestimó el reclamo por el mismo concepto formulado por los progenitores de la víctima, quienes interpusieron apelación.
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