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Hijos del muerto deben reconocer gastos del sepelio a la concubina

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Si bien no se instó el reconocimiento de la factura correspondiente emitida por la empresa funeraria, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville hizo lugar al reclamo de la ex concubina del causante por los gastos de sepelio que abonó, condenando a los hijos del fallecido a restituir las sumas pagadas por tal concepto.

El fallo reparó que, pese a la falta de reconocimiento del comprobante de pago respectivo, la parte demandada debió aportar prueba respecto de quién abonó el rubro en cuestión, pues no resultó suficiente la “negativa genérica” de los hechos que formuló en la contestación de la demanda, a la vez que -dijo la Cámara- tal documental genera una “presunción” a favor de su autenticidad, siendo que figura emitida por una firma reconocida en esa ciudad, con todos los recaudos legales.

En la demanda, la ex concubina reclamó que los herederos le restituyan los 1.000 pesos de gastos de sepelio que pagó, pero en primera instancia se rechazó la acción en razón de que en el proceso no se citó a declarar a los representantes de la empresa funeraria para que reconocieran la factura relacionada.

En virtud de la apelación de la accionante, el citado Órgano de Alzada, integrado por Ricardo Pedro Bonini -autor del voto-, Oscar Roque Bertschi y José María Rocca, revocó la sentencia impugnada y condenó a los hijos del causante a abonar la suma reclamada.

En sus fundamentos, el pronunciamiento predicó que “no basta (…) con la ‘negativa general’ que efectuó (uno de los hijos del difunto) al contestar la acción (artículo 192, párrafo 1°, in fine, Código Procesal Civil y Comercial), toda vez que –dada su calidad no negada de hijo del causante- debió aportar prueba sobre quién abonó los gastos de sepelio de su padre, por ser un hecho de la experiencia común u ordinaria de las personas que no puede ignorar o, al menos, demostrar que la actora no lo hizo, destruyendo la presunción que surge de la documental acompañada por ésta, consistente en una factura original ‘B’ emitida por una empresa de servicios fúnebres de notoria, prolongada y reconocida trayectoria en el medio de esta ciudad, que ha sido emitido con los requisitos fiscales de ley”.

“Tal conducta procesal seguida por el codemandado obra como un elemento de convicción que, corroborado con la prueba referida, conlleva a juzgar la procedencia de la pretensión actora”, concluyó el decisorio.

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