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Resuelven aplicar valor del jus de la anterior ley arancelaria

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En oposición al criterio de otros tribunales de apelación, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que los honorarios profesionales por tareas cumplidas durante la vigencia de la anterior ley arancelaria (Nº 8226) sean regulados computando el valor del Jus que regía en esa época, por cuanto -dijo el fallo- lo contrario implicaría apartarse de lo previsto en el artículo 125 de la Nueva Ley Arancelaria (NLA) Nº 9459, a la vez que implicaría la aplicación retroactiva de la actual legislación, en violación del artículo 111 de la Constitución Provincial (CP) y el derecho de propiedad (artículos 17 Constitución Nacional -CN- y 67 CP)”.

Sobre esta materia debatida mantienen opinión contrapuesta las Cámaras 4ª y 6ª del mismo fuero, pues entienden que el valor del Jus a tener en cuenta es el que rige al momento de practicarse la regulación.

En el caso, el juzgado de origen reguló los estipendios del abogado Daniel Torre en 245 pesos, con más 74 pesos por apertura de carpeta, tomando como base que, al momento de realizarse las labores profesionales, el jus tenía un valor de 24,51 pesos.

Pese a la apelación entablada por el letrado solicitando se regulen los honorarios a razón de 62 pesos por cada Jus -tal el valor actual de acuerdo con la NLA vigente desde enero de 2.008- la Cámara 3ª, integrada por Beatriz Mansilla de Mosquera Buteler -autora del voto-, Guillermo Barrera y Julio Fontaine, desestimó el recurso y ratificó lo resuelto.

En sus fundamentos, el pronunciamiento predicó que “el primer párrafo del artículo 125 de la NLA establece con absoluta claridad, y en sentido concordante con el segundo, que el nuevo valor del Jus rige desde su entrada en vigencia, sin posibilidad de aplicación retroactiva”.

Asimismo, se ponderó que “cualquier interpretación que (…) conduzca a aplicar el nuevo valor del Jus a tareas desarrolladas antes de la fecha mencionada debe ser descartada, no sólo porque no es eso lo que surge del artículo 125 sino, además, porque tal interpretación coloca en pugna a la ley con la CN y la CP al lesionar el derecho de propiedad del obligado al pago de los honorarios mediante la aplicación de una ley posterior a la fecha en que se devengó el crédito que torna más gravosa su obligación”.

“No está de más añadir, por otra parte, que esta solución es la que ha dado a la cuestión el Tribunal Superior de Justicia en la única decisión dictada hasta ahora en la materia (Sala Penal 23.07.08, autos ‘Carnero, J.A. p.s.a. homicidio culposo – Recurso de Casación’)”, se agregó.

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