La alzada explicó que, si al aporte económico de la madre se le hubiera sumado el del padre, la doble asistencia para el chico habría mejorado su situación
A pronunciarse en un reclamo por filiación, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén le concedió al demandante $135.000 en concepto de reparación por daño moral y $48.000 por la pérdida de la chance de acceder a una mejor calidad de educación, cultura, esparcimiento y capacitación deportiva.
“La comprobada omisión de proporcionar alimentos por parte del progenitor permite inferir que se ha configurado un perjuicio por la pérdida de chance para el hijo”, estableció.
En ese sentido, indicó que -si al aporte económico de la madre se le hubiera sumado el del padre, la doble asistencia para el joven habría mejorado su situación.
Sobre el daño moral, la Cámara precisó que el marco fáctico y jurídico evidenciado en el proceso permitía apreciar circunstancias objetivas que excedían la ya gravosa falta de reconocimiento y determinó que se configuró una severa distorsión respecto al trato otorgado por el padre a sus tres hijos anteriores.
“Las expresiones vertidas por el demandado en el proceso relativas a que la ruptura de la relación sentimental con la madre de su hijo no reconocido fue la derivación de su concepción y existencia justifican la entidad de la afección moral”, destacó.
Así, precisó que la omisión del reconocimiento filial oportuno fue el correlato de “una clara diferenciación” acerca del momento y el vínculo en el marco de los cuales los hijos fueron concebidos (matrimonio, en tres casos, y encuentros sexuales, en otro), y por la “condición” de las madres.
A la hora de cuantificar el rubro, el tribunal recordó que debía tener presentes las concretas repercusiones que la conducta omisiva del accionado causó y valoró que la situación anómala dentro del emplazamiento familiar coloca al joven reclamante en una posición desventajosa desde el punto vista individual y social.
“El nuevo artículo 1741 del Código Civil, al establecer expresamente que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, ha delimitado la actividad jurisdiccional y acentuado sus funciones reparatorias”, puntualizó.
Precio del consuelo
Asimismo, explicó que las satisfacciones sustitutivas y compensatorias a las aluden al denominado “precio del consuelo”, que procura la mitigación del dolor de la víctima por medio de bienes, ya que se trata de proporcionarle recursos aptos para menguar el detrimento que le causó la conducta del accionado.