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Herramientas y vicisitudes del abogado para defender los honorarios judiciales

CLAUDIA ZALAZAR. La camarista brindará herramientas para abordar honorarios en la justicia.
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La jueza Claudia Zalazar analizó los múltiples aspectos de la regulación y ejecución de los estipendios y las distintas defensas que pueden oponerse. Sostuvo que la litigiosidad en esta materia “se evitaría si existieran criterios más uniformes, sobre todo en los tribunales de alzada”

La regulación y ejecución de los honorarios judiciales comprende un universo de aristas a tener en cuenta y es uno de los temas recurrentes en los tribunales. ¿Qué herramientas tienen los letrados para defender sus estipendios? ¿Con qué vicisitudes se encuentra en el camino? Diferenciar el proceso regulatorio de la etapa de ejecución de los honorarios a los fines de determinar el trámite correspondiente y las distintas defensas que pueden oponerse, será -junto a las inquietudes antes planteadas- parte de los objetivos de la jueza Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y docente universitaria de posgrado, quien dictará a partir del 2 de noviembre un curso que organiza Comercio y Justicia, destinado a abogados, empleados, funcionarios de la Justicia y operadores judiciales. Antes, brindó un anticipo.

“En el tema de los honorarios profesionales de los abogados, tanto para el juez que tiene la obligación de regularlos como para el letrado que debe defenderlos, es importante manejar todo lo referido a las materias de honorarios y arancelaria”, señala Zalazar, y recalca el carácter alimentario de aquéllos.

Asimismo, enumera otras aristas a tener en cuenta: las vicisitudes que tiene el letrado que contrata una locación de servicio con su cliente, el cese anticipado de la gestión, que le revoquen el poder, saber quiénes son los obligados al pago y todo lo referido a la defensa que ha puesto la Ley Arancelaria (LA) cuando se pretende dar por concluido un proceso.

También se refirió a la posibilidad de intervención como tercero interesado de aquel letrado que ha sido apartado del pleito, para poder defender justamente sus honorarios. “Ese abogado puede venir y pedir participación justamente para resguardar esos honorarios que le corresponden hasta ese momento que le revocaron el poder”, señaló la magistrada. 

-¿Qué cuestiones es necesario tener en cuenta en este tema?

– Lo que tienen que manejar es todo lo relativo a la regulación de honorarios, que es obligatoria, siempre que haya base, para lo cual, la determinación de la base y la determinación de los porcentajes a regular. Es una herramienta que debe conocer el juez porque tiene obligación de regular y el abogado para que pueda defender esa regulación. Cabe señalar que las impugnaciones que puede hacer el abogado con relación a sus honorarios van sin gastos, no pagan tasa de justicia, no pagan Caja, lo tienen diferido y lo termina pagando el condenado en costas. Ésa es una herramienta que se le ha dado al abogado como para que pueda defenderse.

– El tema de honorarios, ¿es un problema muy grande en la Justicia?

– Tenemos un altísimo porcentaje de apelaciones de honorarios porque no lleva costos.

– ¿Por qué ocurren tantos planteos?

Como no existen los fallos plenarios ni la obligación de los antecedentes judiciales, hay mucha jurisprudencia sobre esto, tenemos diferencias en las cámaras o en los juzgados para regularles un ejecutivo con y sin excepciones; eso hace que difiera mucho la jurisprudencia.

Como la regulación de honorarios va relacionada con el valor del jus y relacionada con el aumento del camarista, con la inflación el valor del jus ha subido mucho, entonces muchas veces el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) lo que ha hecho es una norma que está en el Código Civil (CC), que es la que regula el contrato de locación de servicio y disminuye la regulación de honorario usando la regla de interpretación del 1255 del CC. 

Todo esto es lo que dio lugar a la modificación de la ley 10705. La reforma fue por dos cuestiones: primero, que nunca se podía dar marcha atrás con un nuevo valor del jus; y segundo, que no se podían quebrar las escalas mínimas que fija la LA. Sin embargo, el TSJ ya sacó que se pueden quebrar con la interpretación del 1255 (del CC), que dice que, teniendo en cuenta que el trabajo realizado no es un trabajo que haya requerido mucho empeño por parte del abogado, se pueden reducir los honorarios. Entonces, se tomó esta norma y se lo reduce. Y hay mucha diferencia en la regulación de honorarios entre los distintos juzgados y las distintas cámaras.

 – ¿Cuál sería la solución de fondo?

La litigiosidad se evitaría si existieran criterios más uniformes, sobre todo en los tribunales de alzada.
Lo otro en que tenemos muchos problemas es en las distintas vías que fija el Código Arancelario para el cobro de los honorarios, y esto ha generado distintas interpretaciones de cuáles son los requisitos del título a ejecutar y, de acuerdo con la vía, cuáles son los honorarios que se le regulan al abogado que tramita ese cobro. 

AGENDA

  • Curso: Regulación y ejecución de honorarios judiciales
  • Organiza: Comercio y Justicia
  • Dicta: Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
  • Fecha: 2, 9 y 16 de noviembre.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: Virtual. Clases online en vivo.
  • Destinatarios: abogados, empleados, funcionarios de la Justicia y operadores judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2022/10/12/regulacion-y-ejecucion-de-honorarios-judiciales/
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. 

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