El tribunal hizo lugar a la reconvención efectuada por el Fisco de la Provincia de Córdoba, que se presentó como tercero interesado y demandó a quienes reclamaban gastos realizados a favor de la sucesión
Al rechazar la demanda de repetición por cobro de dinero presentada por la actora en contra de una sucesión declarada como herencia vacante -ello por no existir testamento ni herederos en grado sucesible, debido a que lo abonado por la accionante formaba parte de sus obligaciones como inquilina de la propiedad de la sucesión- el Juzgado Civil y Comercial, Laboral y Familia de Cosquín hizo lugar a la reconvención efectuada por el Fisco de la Provincia de Córdoba, como tercero interesado, y condenó a la parte reconvenida al pago de los cánones locativos adeudados por el tiempo que utilizaron el inmueble tras el fallecimiento del causante.
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