La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al pedido de autorización y dispuso la modificación del nombre y género en la partida de nacimiento de un joven a quien su padre se negaba a dar su consentimiento
El peticionante, de 17 años, con el acompañamiento de su progenitora, inició las actuaciones a fin de acceder al cambio registral de su nombre y género conforme artículo 5 de la ley 26743, artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y resolución 65/2015 del Ministerio de Salud. Solicitó, en este sentido, que se lo autorice al realizar el cambio de prenombre y sexo registral, de sexo masculino, manteniendo todos los demás datos filiatorios.
En el caso, el padre del joven no acompañó ni dio su consentimiento para concretar el cambio registral, con la excusa de que la “religión que profesa no lo permite”. En primera instancia se valoró la conformidad prestada por el progenitor en una audiencia y consideró innecesario el pronunciamiento judicial. De este modo, el juez de grado declaró abstracta la presentación y ordenó que en su caso debían los progenitores concurrir al Registro Civil a concretar el cambio de género.
En sus agravios, el joven sostuvo que la decisión de grado “soslayó la identidad autopercibida, dado que lo llamó con un nombre y género con los cuales no se identifica ni autopercibe”, y que tampoco se dio una respuesta ajustada al objeto del proceso, por lo que “se encuentra en la misma situación que antes del inicio de las actuaciones y continúa sujeto a la voluntad unilateral de su padre”.
Puntualizó, asimismo, que la cuestión no deviene abstracta ante el supuesto asentimiento verbal de su progenitor durante la audiencia celebrada, ya que “no se adoptaron las medidas tendientes a efectivizarla, quedando por lo tanto la posibilidad que se incurra nuevamente en la negativa paterna”.
El caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil, integrada por Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez. Allí, los jueces consideraron que la conformidad del padre durante la audiencia “no tornó abstracta la pretensión” ya que aquélla “debe ser prestada ante la autoridad administrativa”.
La sentencia también tuvo en cuenta, en orden al principio de capacidad progresiva, que el joven alcanzará la mayoría de edad en diciembre. “Considerar que la conformidad del progenitor en sede judicial hace innecesaria la orden de cambio registral aquí perseguida, provoca que no se haya cumplido con la tutela judicial efectiva, que es eje del servicio de justicia”, añadió.
El tribunal de alzada estimó así que se debía dictar una resolución expresa sobre la autorización del cambio de nombre y género en la partida de nacimiento, en los términos que prevé el artículo 5, segundo párrafo, de la ley 26743. También se ordenó rectificar el nombre y género utilizados por el magistrado de grado en la resolución.