La Cámara de Familia de 2ª Nominación hizo lugar a la demanda entablada por M. D. en contra de P.L. y decretó su divorcio vincular por la causal de abandono voluntario y malicioso por exclusiva culpa de la cónyuge.
M.D. detalló que luego de transcurridos tres meses del enlace, P.L. dejó de cumplir con sus deberes maritales, se retiraba durante todo el día del hogar y no regresaba a dormir por la noche en varias oportunidades, hasta que un día, al regresar de su trabajo, encontró que su esposa se había retirado del hogar conyugal, llevándose sus pertenencias.
Al examinar el planteo del actor, el tribunal recordó que el abandono voluntario y malicioso como causal de separación personal y de divorcio vincular “es el alejamiento que se opera por la decisión privada y arbitraria (injusta) de uno de los esposos con el propósito de sustraerse del cumplimiento de todas o de algunas de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial”. En esa dirección, destacó que para que se configure se requieren dos elementos. Uno, material u objetivo, que consiste en el distanciamiento unilateral del esposo disidente. Y otro, subjetivo, que tipifica la causal y que importa el propósito deliberado de sustraerse al cumplimiento de los derechos-deberes conyugales. “El abandono se presume voluntario y malicioso, correspondiendo demostrar lo contrario al demandado que se defiende”, resaltó.
Tras analizar una testimonial incorporada a la causa, el tribunal adelantó que los dichos se presentaron coherentes y que revelaban conocimiento de los hechos, sin que pudiera inferirse que existiera de parte del deponente la intención de mejorar la situación procesal de alguno de los cónyuges.
“El testigo es persona allegada a las partes y, por ello, conocedora del conflicto matrimonial (…), lo que permite concluir, conforme las reglas de la sana crítica racional, que se encuentra debidamente probado el quiebre de la convivencia provocado voluntariamente por la demandada”, se valoró en el fallo.
Los jueces Roberto Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabián Faraoni agregaron que su conclusión se encontraba avalada por la conducta procesal de la accionada, quien no compareció a la audiencia del artículo 60 de la ley 7676 ni a la vista de causa. “La incontestación de la demanda por parte de la accionada, crea una presunción -iuris tantum- de veracidad de los hechos invocados por el actor en el libelo introductorio y de que nada ha podido oponer al progreso de la acción invocada en su contra”, recordaron.