La sala de feria de la Cámara Nacional en lo Civil habilitó la instancia para tratar el recurso de apelación contra la resolución que desestimó el pedido de alimentos provisorios formulado contra la abuela paterna de un niño.
En los autos “R., N. Y. y otro c/ B., E. s/medidas precautorias”, a principios de junio el tribunal de grado desestimó la solicitud en cuestión formulada por la madre del menor, ante el incumplimiento del padre, principal alimentante.
En tal contexto, la actora peticionó la habilitación de la feria judicial a los fines de que continúe el trámite de las apelaciones articuladas por su parte y por el defensor de Menores.
“Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales durante este período es de excepción”, explicó la progenitora por intermedio de su apoderado legal.
Los jueces Liliana Abreut, Sebastián Picasso y Gabriel Gerardo Rolleri advirtieron de que los motivos extraordinarios que autorizan a su recepción “deben ser reales, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular del litigante, frente a la demora que traería aparejada la suspensión de la actividad judicial”.
El fallo apuntó que la “naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”.
En tal sentido, los magistrados recordaron que la Convención sobre los Derechos del Niño determina que los Estados partes garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño, como también “tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño”.
En esta línea, los camaristas destacaron que la propia Corte Suprema “ha sostenido que la natural condición de dependencia de la infancia hace necesario que las instituciones contribuyan a un resguardo intenso y diferencial, y particularmente cuidadoso, de los derechos y garantías que asisten a las niñas y niños; con el consecuente deber de los jueces y las juezas de que ese resguardo tenga una ‘efectividad directa como mandato de la Constitución”.