La Máxima Instancia correntina cerró el caso. Razonó que admitir demandas como la presentada por la mujer llevaría al absurdo de tener que reconocer que todo integrante de una pareja resulta potencial empleado doméstico del otro
La Máxima Instancia judicial de Corrientes confirmó el rechazo de la demanda presentada por M.O. en contra de los herederos de quien fuera su pareja de hecho.
Al igual que los jueces de las instancias anteriores, el Alto Tribunal estimó que las tareas domésticas que realizaba la mujer en la vivienda que compartían no implicaron que hubiera una relación laboral.
“Si bien el testigo ofrecido por la actora dijo que la observó barrer la vereda o limpiar la ventana del frente de la casa, ello también lo realiza una persona casada o en unión convivencial; de interpretarse lo contrario, se llegaría al absurdo de tener que reconocer que todo integrante de una pareja, vinculada o no matrimonialmente, resulta un potencial empleado doméstico del otro”, razonó el supremo correntino.
A su turno, la demandante cuestionó el fallo del a quo argumentando que hizo prevaler el vínculo de concubinato sobre la existencia de una relación laboral y acotó que no se demostró una ligadura sentimental.
En esa línea, opinó que para catalogarse como personal doméstico no hacía falta que alguien la hubiera visto barrer, lavar platos o hacer tareas afines y citó un exposición policial que presentó.
El Tribunal Superior de Corrientes estimó que la accionante se limitó a oponer a las conclusiones del magistrado de grado su propia interpretación sobre los hechos y las pruebas de la causa -naturalmente, a su favor-, ignorando que la mera exhibición de un criterio discrepante, o la crítica basada sólo en razones de preferencia o conveniencia en cuanto al modo de apreciar los dichos de los testigos que propuso distaban de ser una vía idónea para demostrar el absurdo que denunció.
Además, precisó que la Cámara examinó detalladamente las pruebas y partió de una clara premisa: que nada impedía que entre cónyuges o parejas pueda existir también un vínculo de naturaleza laboral.
No obstante, aclaró que la inferior detalló razonablemente que la aplicación de la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, hoy aplicable lisa y llanamente a la relación de empleo doméstico, debía ser apreciada con mayor rigor crítico y no de modo automático e irreflexivo.
“En ese cometido, valoró que ninguno de los testigos indicaron en qué hechos o circunstancias basaban su afirmación de que la actora hubiera ejercido el rol de empleada doméstica”, reseño.
El Alto Cuerpo expresó que de las respuestas brindadas por los testigos que declararon a propuesta de la parte actora, pormenorizadamente valorados, y de su correlación con las demás motivaciones que fundamentaron el fallo recurrido, no se advertía que la parte recurrente hubiera aportado ningún elemento convincente que demostrara que la solución del caso no fue correcta.