El tribunal achacó al magistrado haber omitido la realización de la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23098 y el tratamiento de las cuestiones planteadas por la defensa
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló -por mayoría- la resolución del Juzgado Federal N°3 de Morón (Buenos Aires) que rechazó el trámite de una acción de habeas corpus presentada por un detenido que reclamaba atención médica.
En primera instancia, el juez había desestimado la presentación por considerar que el detenido recibía la atención médica que requería su salud. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
La defensa del hombre recurrió la decisión por cuanto el juzgado omitió celebrar la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23098, lo cual resultaba una violación a las garantías de debido proceso y defensa en juicio, por cuanto la parte no fue escuchada ni pudo rebatir el contenido del informe del área médica del Centro Penitenciario Federal (CPF).
Oportunamente, el fiscal general Javier De Luca consideró que “los jueces no están autorizados a expedirse de una orden de habeas corpus sin haber celebrado la audiencia establecida en el artículo 14 y cc. de la ley 23098”.
Así entendió que, en el caso analizado, se incurrió en “una violación al debido proceso de la contraparte” y que la resolución debía anularse “para que se cumpla con el trámite de rigor y, luego, se dicte una nueva resolución que tome en cuenta lo que la defensa técnica del solicitante tenga para decir (a favor o en contra, por supuesto)”.
De Luca también estimó pertinente “que se convoque a los profesionales de la salud y las autoridades del SPF, con el interno y su defensor, para que se determine de una vez cuál es el estado real de la salud de aquél y el camino concreto y viable a seguir para brindar una solución al problema traído a estudio”.
La decisión de Casación
Al resolver la cuestión, la Sala III de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de la defensa, anuló la decisión del juez de primera instancia -y todo lo actuado en consecuencia- y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°3 de Morón, para que sustancie la acción de habeas corpus.
En su voto, Alejandro Slokar consideró que la decisión del juez “condujo a truncar la actuación judicial prevista para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, toda vez que se impidió la audiencia del artículo 14 y la consiguiente posibilidad de que se esclareciera -con el resultado de la inmediación en las especiales circunstancias del caso- la situación del amparado”.
A su turno, el camarista Gustavo Hornos indicó que “el trámite de la acción de habeas corpus se tornaba esencial en el caso, dado que ante la falta de la medicación indicada por el médico traumatólogo y la falta de la debida atención odontológica solicitada por el interno, podría agravar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la medida en que, podría acarrear efectos negativos en el acceso a los beneficios previstos en la ley N°24660” de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.
Finalmente, el juez Javier Carbajo votó en disidencia por entender que la “cuestión planteada no comporta un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención en los términos del artículo 3 de la ley 23098”.