Este martes presentará en el Centro Cultural Córdoba el libro Ley de Abogados/a de Niñas, Niños y Adolescentes Ley 10636, elaborado por la asociación civil Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes (Ieslan).
El evento contará con la participación de Marisa Herrera, jurista especialista en Derecho de Familia e investigadora del Conicet, quien invitará a “repensar la figura del abogado del niñx (sic) a 40 años de democracia”. Antes de su presentación, a cuatro años de la sanción de la ley que regula esta figura, Comercio y Justicia dialogó con las autoras del libro Vanina Lamberti y Cecilia Battistini.
¿Cómo surge la idea de este libro?
La ley de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes N° 10636 fue fruto de un largo proceso de búsqueda de consensos para ampliar derechos y construir mayor ciudadanía. El libro recientemente publicado llamado Ley de abogados y abogadas de niñas, niños y adolescentes – comentada, fue impulsado por la Asociación Civil Instituto de estudios legales y sociales de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes (Ielsan), para acompañar el proceso de interpretación e implementación de la letra de esa ley. Es producto de reconocer que las leyes y los derechos se ejercen con mayor amplitud en la medida en que son conocidos por la ciudadanía en general y apropiados por operadores del sistema judicial y administrativo.
Muchas de las personas que integramos Ielsan,somos profesionales de distintas disciplinas (abogados/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, educadores/as, entre otras), que desde las distintas trayectorias nos comprometemos a estudiar, investigar y acompañar las transformaciones necesarias que como sociedad nos debemos para que niñas, niños y adolescentes (NNyA) vivan con mayores derechos.
Por eso, habiendo tenido una participación protagónica en la redacción y posterior debate del proyecto de ley, vimos oportuno aportar una herramienta que acompañe el proceso de implementación.
La construcción de la obra nos llevó más de un año de trabajo, del que participaron importantes referentes en materia de niñez y adolescencia y contó con el acompañamiento de Marisa Herrera en el desarrollo del prólogo.
Se incluye jurisprudencia y material doctrinario. ¿Puede considerarse este libro una guía que sirva de herramienta a los abogados?
En el libro se pueden encontrar el texto de la ley N° 10636 y su decreto reglamentario N° 1571/22, con aportes doctrinarios con relación a cada uno de los artículos y un anexo actualizado con jurisprudencia de los tribunales locales relacionados a la implementación de la figura de abogados/as de NNyA.
La construcción del libro implicó previamente un trabajo de sistematización de distintas experiencias de las que surgieron dudas o interrogantes sobre distintas aristas de la implementación de la ley. Por ello, cada comentario a los artículos busca brindar herramientas para la interpretación desde un lenguaje claro y sencillo y con una mirada práctica de la norma.
Se buscó construir una guía de consulta para quienes trabajen con NNyA y pretendan aplicar la figura de abogados/as especializados, que les brinde herramientas con los principales fundamentos teóricos y jurisprudenciales.
Cada uno de los artículos de la ley cuenta con uno o dos comentarios doctrinarios, que ayudan a dar respuestas a los principales interrogantes surgidos de la práctica y que sirvan de guía en su interpretación, intentando plasmar el espíritu de la norma.
Finalmente, aportamos un anexo que contiene un relevamiento de jurisprudencia en el cual se plasman distintas situaciones que se han suscitado desde la aplicación de la ley e -incluso- se retrata alguna experiencia anterior a su sanción.
La idea es que sea un material de consulta rápida y un disparador para pensar la mejor y más amplia aplicación de la ley.
¿Qué evaluación hacen respecto de la figura del niño y su impacto tras la sanción de la ley?
Como referimos anteriormente, la sanción de la ley de abogado/a de niñas, niños y adolescentes en junio de 2019 fue un hito que vino a condensar un proceso de cambio y la creciente demanda de organizaciones civiles, así como de algunos sectores del Poder Judicial y administrativo en cuanto a la necesidad de su regulación específica. Con esto queremos decir que la legislación en sí misma no fue el punto de partida sino la consolidación de un proceso que en la práctica clamaba por una regulación. Decimos esto en tanto era necesario regular aspectos centrales que resultaban indispensables para la implementación efectiva de esta herramienta jurídica, tales como capacitación de los/as profesionales, registro, designación, honorarios profesionales, etcétera.
Por ello consideramos que, luego de la sanción de la ley 10636 y su reciente reglamentación, la figura de abogado/a de NNyA cuenta con un marco normativo que garantiza el acceso al derecho de todo/a niño/a o adolescente a contar con su asistencia letrada especializada. Por lo mismo permite exigir su cumplimiento y asegura el acceso de todo/a ciudadano/a menor de edad al ejercicio efectivo de este derecho.
Ahora, lo que observamos como una necesidad es que se agilice la conformación de los registros de abogados y abogadas especializadas en las sedes del Colegio profesional del interior y que se siga ampliando la propuesta de formación académica de letrados y letradas en la materia. Finalmente, consideramos necesario que se brinde una amplia difusión de los contenidos de la ley y los canales de comunicación para solicitar abogado/a de NNyA.
¿Ha crecido la demanda de abogados del Niño?
Si, ha crecido ampliamente la solicitud de asistencia letrada especializada para NNyA. Desde la sanción de la ley a la fecha el número de oficios que recibe el Colegio de Abogados, organismo donde funciona el registro de abogados y abogadas de niñas, niños y adolescentes, ha ido en aumento.
Este requerimiento no sólo se ha dado por medio de los diferentes fueros judiciales sino también que se ha generado la demanda a partir de los/las propios/as sujetos titulares de este derecho, como así también por parte de diferentes órganos administrativos, esto es: escuelas, servicios de protección local, entre otros.
Con esto queremos remarcar que si bien es cierto que la norma en sí misma no genera las transformaciones, es igualmente cierto que esta ley en particular ha permitido profundizar los cambios que se estaban produciendo en los estrados judiciales y administrativos respecto del derecho de todo/a niña niño o adolescente a contar con su propio/a abogado/a.