La Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Entre Ríos, resolvió por mayoría que la denominada Ley de Bases no se aplica al personal del servicio doméstico.
El tribunal, integrado por Vicente Martín Romero, Norberto Edgardo Stettler y Fabián Arturo Ronconi (en abstención) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, M. del C. M., reconociendo la existencia de una relación laboral no registrada entre las partes y condenando al demandado al pago de $1.159.231,10 e intereses.
El caso se originó cuando M. demandó a M. C. alegando que, entre 2012 y 2022, había prestado servicios como trabajadora doméstica en el domicilio del demandado. Según su relato, las tareas incluían limpieza general y otros servicios domésticos, realizados durante ocho horas semanales. La actora también afirmó haber trabajado en una droguería propiedad del demandado, lo cual fue rechazado en la instancia superior por falta de pruebas concluyentes. El Juzgado de Trabajo N.º 2, en primera instancia, desestimó la demanda al considerar que no se había acreditado adecuadamente la prestación de servicios.
Testimonial
El fallo de la cámara, sin embargo, revirtió esta decisión tras evaluar la prueba testimonial aportada por M., la cual fue considerada suficiente para activar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta norma establece que la prestación de servicios genera una presunción de la existencia de un contrato laboral, salvo prueba en contrario. Los jueces valoraron que las declaraciones de los testigos presentados por la actora describían con precisión las tareas realizadas en el domicilio del demandado, así como las características del lugar, fortaleciendo la credibilidad de su reclamo.
En su voto, el vocal Romero, destacó que las testimoniales de la actora fueron consistentes y detalladas, mientras que las pruebas presentadas por el demandado resultaron contradictorias y poco convincentes. El juez argumentó que los testigos del demandado no lograron refutar la presunción de la relación laboral y señaló que, en algunos casos, sus declaraciones incluso respaldaban indirectamente la versión de la actora. Por ejemplo, algunos testigos admitieron que veían a M. realizando tareas de limpieza en la casa del demandado.
Análisis
El tribunal también analizó la jornada laboral y los horarios denunciados, determinando que M. trabajó efectivamente dos días por semana durante cuatro horas cada día. Esta conclusión se basó tanto en las declaraciones de los testigos como en pruebas adicionales que mostraban que la actora tenía otros empleos, lo que hacía incompatible la jornada más extensa alegada en la demanda.
Otro aspecto central del fallo fue la aplicación del artículo 50 de la Ley 26844, que establece una duplicación indemnizatoria en casos de falta de registración laboral. Aunque esta norma fue derogada por la Ley 27742 (denominada Ley de Bases), la cámara sostuvo que las relaciones laborales extinguidas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley no se ven afectadas por dicha derogación. En este sentido, el tribunal consideró que el crédito de la actora, originado en 2022, se encontraba consumado y, por lo tanto, debía regirse por la normativa vigente al momento de su desvinculación.
En cuanto a las costas, estas fueron impuestas al demandado, tanto en la primera como en la segunda instancia, y se ordenó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes conforme al valor actualizado del jurista.
El fallo no solo reconoce los derechos de la trabajadora doméstica, sino que también refuerza la protección legal frente a situaciones de informalidad laboral. Este pronunciamiento constituye un precedente relevante en la jurisdicción, enfatizando la importancia de valorar las pruebas testimoniales bajo el principio de la sana crítica y de aplicar estrictamente las normas protectorias en favor de los trabajadores.