domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Gratificación no debe confundirse con donación

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En un juicio en que un trabajador demandó a su ex empleadora el cumplimiento de la obligación pactada a modo de “gratificación” por la culminación de la relación laboral, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto descartó que lo pactado importara una donación gratuita -como lo pretendía la demandada al resistirse al cumplimiento- e hizo lugar a la acción, destacando que no existió “una mera liberalidad” por parte de la accionada, sino que en realidad se convino una “recompensa por tareas cumplidas”.

La firma Jumalá SA se comprometió a transferir un camión de su propiedad, libre de los ocho embargos que pesaban sobre él, a modo de gratificación a favor de Juan Carlos Pacho, quien en ese acto renunciaba a sus labores que prestaba desde hacía más de 12 años, estipulándose además que el valor del rodado debería considerarse “como cancelatorio de todo tipo de reclamo” laboral que en futuro se pudiera formular. Luego de diez meses sin que la empresa cumpliera, Pacho interpuso demanda, la cual fue resistida por la accionada alegando que “al tratarse de una donación, no existe una obligación previa”.

El juzgado de origen receptó la acción y, pese a la apelación de la demandada, la citada Cámara, integrada por Daniel Gaspar Mola -autor del voto-, Horacio Taddei y José María Ordóñez, desestimó el recurso y ratificó la condena respecto de transferir el automotor de carga a favor de su ex empleado, libre de gravámenes.

El fallo analizó que el vocablo gratificación define la “recompensa pecuniaria de un servicio eventual” o “remuneración fija que se concede por el desempeño de un servicio o cargo”, en tanto que la donación es una “liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”.

Asimismo, se citó el artículo 1824 del Código Civil, “en cuanto establece que ‘Las donaciones hechas por un deber moral de gratitud, por servicios que no dan acción a cobrar judicialmente su valor en dinero, aunque lleven el nombre de remuneratorias, deben considerarse como donaciones gratuitas’, no alcanza al supuesto de autos pues de la complexión que se desprende del texto del acuerdo celebrado, según en él se expresa (…), surge claro que a lo que aquí se estaba poniendo fin era a una relación laboral de varios años (…), donde (…) pudiera presentarse la posibilidad de reclamar ciertos rubros propios de la relación laboral”.

Y se indicó que el convenio “pretende dar fin a una prolongada relación laboral, en un puesto de cierta jerarquía en el organigrama de la empresa, dejando así ‘cancelado’ cualquier eventual reclamo futuro que el empleado pudiera realizar, (por lo que ) ninguna duda me queda en orden a que la entrega del bien realizado, lejos de ser una mera liberalidad (donación) como ahora lo califica la demandada, se ha tratado de una gratificación (así lo expresa tres veces el convenio), que procura dejar definitivamente concluido aquel vínculo”.

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