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Admiten pagar adicional a maestranza que trabaja en la morgue

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Al verificar que la acordada dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que prevé el pago del “adicional riesgo morgue” sólo requiere que el empleado trabaje específicamente en la morgue judicial y no que participe directamente en autopsias, la Cámara Contencioso- administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, condenó a la Provincia a abonar a un empleado judicial el mencionado adicional, luego de corroborar que el agente fue designado específicamente como “maestranza” en dicha dependencia de los Tribunales de Control y Faltas de Menores, Fiscalía de Instrucción, Familia y Asesoría Letrada, de Cruz del Eje. Para la minoría, en cambio, la norma requiere la prestación permanente del agente en el lugar, circunstancia no ocurrida en el caso.

Mayoría
En ese marco, la mayoría integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto- y Juan Carlos Cafferata destacó que “al accionante desde un comienzo se le encargaron tareas específicas” en la morgue de Cruz del Eje”, incluso aparece que la razón de su traslado fue para trabajar principalmente en esa dependencia, dadas las necesidades del servicio, destacó.
En esa dirección y luego de analizar el Acuerdo Nº 146, serie C/06 del TSJ, el magistrado apuntó que esta norma “de manera alguna requiere, implícita o explícitamente, que las tareas específicas en la morgue deban ser las únicas que el agente realice, ni que éste deba dedicar toda su jornada de trabajo a hacerlas, todos los días laborables”.
Por ello, se afirmó que “el requisito es solamente que la persona trabaje allí, en tareas específicas de la morgue; lo que supone tener contacto más o menos directo con los cadáveres que se estudian o con los restos o detritus que su manipulación genera, tanto en el lugar donde se hacen las autopsias como en los instrumentos o implementos utilizados para tal fin”.

Daños

En consecuencia, la mayoría subrayó que “pagar la misma remuneración a quien se arriesga a sufrir daños que a quien no lo hace significa una clara violación del derecho a la igualdad (artículo 16 de la C.N.); pues así se termina tratando de igual manera a quienes objetivamente están en situaciones distintas”, por lo que se concluyó que “es el riesgo, el peligro, la posibilidad de que algo ocurra, lo que se paga con el adicional; y el riesgo está presente aun cuando no se colabore con ninguna autopsia, pero se esté disponible para realizarla cuando se le requiere”.

Disidencia

A su turno, la vocal Pilar Suárez Ábalos de López opinó que “el adicional se abona a quienes cumplen sus funciones plenamente en la morgue judicial, es decir que toda su jornada laboral debe llevarse a cabo en la morgue, todos los días laborables del año”, destacando que “debido al escaso tiempo trabajado por Pereyra en la morgue (3 hs. semanales), no puede igualarse a los primeros”. En esa lógica, la magistrada votó negativamente a la cuestión y remarcó que “la permanencia, la continuidad y el ritmo sostenido en las tareas en la morgue no ha existido”.

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